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Tópico: pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2010 18:44:56 Asunto: Re: pagos provisionales
El impuesto anual no te lo pueden exigir debido a que dada la mecánica que prevé la LISR, el cálculo del gravamen es por ejercicios fiscales completos. Sin embargo, debido a que no pagaste en tiempo, si te pueden determinar recargos, inclusive si en la declaración se generó pérdida. Aquí una tesis sobre este tema: No. Registro: 25,384 Precedente Época: Cuarta Instancia: Primera Sala Regional Noroeste. (Cd. Obregón) Fuente: R.T.F.F. Año II. No. 12. Julio 1999. Tesis: IV-TASR-VII-134 Página: 234 RENTA PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.— SU ENTERO INCORRECTO GENERA RECARGOS.— Del contenido de los artículos 10, 12 fracciones I, II y III, 12-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 8 de su Reglamento, se desprende que las personas morales habrán de enterar el impuesto sobre la renta mediante declaración anual que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se termine el ejercicio fiscal, debiendo efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mismos que se determinarán aplicando la tasa del 34% a la utilidad fiscal para el pago provisional, utilidad que habrá de obtenerse multiplicando el coeficiente de utilidad (que se obtiene del ultimo ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, de acuerdo a la fracción I del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) por los ingresos nominales correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago, estableciéndose que con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, se podrán disminuir aquéllos, cuando proceda y cumpliendo con los requisitos que marque el Reglamento, mismo que establece que cuando los contribuyentes estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al cual correspondan los pagos, podrán disminuir el monto de los que les corresponda siempre y cuando obtengan la autorización respectiva, la cual se solicitará a la autoridad competente, a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicita la disminución. Puntualizando que tanto el dispositivo de la Ley en consulta como su Reglamento, respectivamente, establecen que: 'En ningún caso se dejarán de causar recargos por las diferencias que en su caso resulten entre el monto que efectivamente se entere con el que se debió haber enterado de no tomar el beneficio que establece esta fracción' y 'Cuando resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la debida en los términos del párrafo anterior, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubiera correspondido', luego entonces, si la persona moral de referencia realiza los pagos provisionales en cantidad menor a la que realmente le correspondía de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y sin que haya exhibido autorización alguna por parte de la autoridad competente que lo facultara para la disminución del coeficiente de utilidad correspondiente y como consecuencia la disminución de sus pagos provisionales, resulta procedente la liquidación de recargos de los enteros provisionales cubiertos incorrectamente, ya que no debe perderse de vista que de acuerdo al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, y además deberán pagarse de recargos por concepto de indemnización al fisco, sin que sea óbice para lo anterior el que al presentar su declaración anual tuviese saldo a favor, ya que lo cierto es que el entero de sus pagos provisionales, no fue cubierto en los términos y condiciones que establecen las disposiciones legales aplicables, ya que de no entenderse así resultaría que por la sola consideración del particular se procedería a la disminución de los pagos provisionales, aun en contra de las disposiciones legales que los regulan, lo cual atenta al estado de derecho que nos rige, aunado a la circunstancia que el propio cuerpo normativo prevé un procedimiento especifico para la disminución de los pagos provisionales, y al cual se debe sujetar para su beneficio. (9) Juicio No. 1451/98.— Sentencia de 6 de enero de 1999, aprobada por unanimidad de votos.— Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.— Secretario: Lic. Ricardo Moreno Millanes.
Tópico: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2010 16:34:23 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
'NO HAY MÁS CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER' esta es la parte que requiere fundamentaciòn. - R. Pues nuevamente el penultimo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Solo dices 'estan obligados'.- R. No lo digo yo, lo estable el artículo anterior ¿Quien lo dice? R. Primero, ninguna ley dice nada, sólo regulan situaciones abstractas, pero si te refieres al fundamento nuevamente el penultimo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ¿De partede quien? R. Las leyes son generales y estan dirigitadas a todos los que se encuentren dentro del supuesto jurídico ¿De cual Ley hablas? R. Sobra decirlo, pero nuevamente es la Ley del Impuesto sobre la Renta Esa Ley a que te refieres R. ¿como define el tèrmino 'familiar'?? La Ley del Impuesto sobre la Renta no es la encargada de definir estos términos ¿Quienes entran ? R. Personas físicas residentes en México que se consideren partes relacionadas, conforme al propio artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ¿y quienes nò? R. Quienes no lo sean ¿Hasta que grado? R. Checa el Reglamento de la Ley Aduanera en la que se establece en el artículo 110 ' 'que para efectos de la fracción VIII del artículo 68. de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.' Pero lo de familiares es sólo un ejemplo de personas que se consideran partes relacionadas, existen otros, y todos ellos deben determinar sus ingresos y deducciones como si se realizaran entre partes independientes Recuerda para eso estan los estudios de precios de transferencia Ya aporta algo, No basta decir, papelito habla, se requiere de fundamentos ¿tendrás algunos para que esto valga la pena?
Tópico: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2010 14:40:11 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
Por última vez, lo que yo digo es, Si la PF que presta es una parte relacionada de la PF que recibe el dinero, esta obligada a determinar sus ingresos como si se hubiera pactado entre partes relacionadas, por lo cual, en aquellos casos en los que el préstamo se realice entre familiares, estos estan obligados a determinar sus ingresos y deducciones como si fueran realizadas entre partes independientes, de lo contrario el SAT podría determinar un ingreso presunto. Si la operación se realiza entre partes independientes, no existe, tal determinación presuntiva, ya que el artículo 91 de la LISR que contiene esta facultad para realizar la determinación presuntivamente el SA,T esta contenida en el Título II de las Personas Morales. Además el art. 55 del CFF establece esta determinación presuntiva pero sólo en ciertos supuestos, como lo son no llevar contabilidad, valuación de inventarios, entre otros. La LISR partes del supuesto de que si son partes relacionadas, puede prestarse a que manipulen el ingreso o deducción, pero si son partes independientes, es poco probable que suce.
Tópico: concepto en ietu deadquisicion de bienes e inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2010 11:33:50 Asunto: Re: concepto en ietu deadquisicion de bienes e inversiones
Coincido con los comentarios atinados de CHAVALON Y CPHUGOCEJO. Saludos,
Tópico: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2010 11:30:18 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
Bolivia, efectivamente no existe algún artículo o disposición fiscal que señale que se debe de cobrar intereses, debido a que esta situación excedería del ámbito de aplicación fiscal. Sin embargo, conforme conforme al penultimo párrafo del artículo 109 de la LISR, las autoridades cuentan con una facultad para determinar ingresos presuntos, cuando la operación no se realiza a valores de mercado y es realizada entre partes relacionadas, 'Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.' Sin embargo, en tu caso al tratarse de operaciones entre particulares, entendido como partes independientes no habría fundamento para determinar algún ingreso omitido, Ahora corresponde a 'emprendedorfiscal' demostrar que en una operación entre partes relacionadas no se aplica el penultimo párrafo del artículo 106 de la LISR, ¿tendrá algún fundamento legal?
Tópico: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 21:44:42 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
Correcto, pero eso sólo sucede si son partes relacionadas (entre familiares), pero si la operación se realizara entre partes independientes, queda claro que no te prestarían sin el cobro de intereses, por lo cual en la operación de referencia, la P.F. si no cobra intereses por el préstamo otorgado, le pueden determinar un ingreso estimado.
Tópico: concepto en ietu deadquisicion de bienes e inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 16:05:56 Asunto: Re: concepto en ietu deadquisicion de bienes e inversiones
Perdón en el comentario anterior escribí: Quinto y Sexto de la LISR y es Quinto y Sexto Transitorios de la LIETU.
Tópico: concepto en ietu deadquisicion de bienes e inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 16:04:38 Asunto: Re: concepto en ietu deadquisicion de bienes e inversiones
Efectivamente no hay ninguna diferencia, excepto por los artículos Quinto y Sexto Transitorios de la LISR, en los cuales se establece la posibilidad de efectuar una deducción adicional y un crédito. En el art. Sexto dice que INVERSIÓN es lo que señale la LISR pero para efectos solo de ese artículo En el art. 11 también habla de inversiones, pero para determinar un porcentaje de división de activos en escisión. Pero el tratamiento es el mismo en todos los demás casos, excepto por lo anterior. Habría que remitirnos al art. 37 de la LISR para conocer el concepto.
Tópico: Enajenación de Derechos parcelarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 15:49:56 Asunto: Re: Enajenación de Derechos parcelarios
En mi caso particular, hicimos un escrito libre donde se anotó que estaban enterados de la operación y que renunciaban al derecho de compra y eso se adjunto al contrato de cesión de derechos parcelarios. Por otra parte muchas Gracias COLONET por tus comentarios, entonces entiendo que aunque la LISR en su art. 109 fracción XXV no diga que debe entenderse como primera enajenación, creo que supletoriamente podríamos utilizar la Ley Agraria en su artículo 80 que indica que la primera enajenación, es cuando una vez adoptado el dominio pleno se enajena fuera del nucleo ejidal.
Tópico: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 12:19:31 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
Coincido en que el SAT este irremisiblemente pérdido, solamente si la operación se realiza entre partes independientes, Pero si la operación se realiza entre partes relaciondas conforme al penultimo párrafo del artículo 106 de LISR, el SAT tiene facultades para determinar presuntivamente ingresos acumulables. irremisiblemente la P.F. que otorgó el préstamo le determinarían ingresos acumulables y el contrato no basta, pues que razón habría para que alguien preste sin cobrar intereses, P.D. Si saben de alguien que este prestando dinero sin cobrar intereses, please avisenme.

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