Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
14/Sep/10 10:45
Enajenación de Derechos parcelarios

Que tal,

Es la primera vez que participo en este Foro y me gustaría saber sus comentarios acerca de lo siguiente:

Tengo un cliente que es ejidatario y pretende ceder sus derechos parcelarios por una cantidad más o menos importante a otro ejidatario, cumpliendo con todos los requisitos legales, la pregunta, es si este ingreso se encuentra gravado o exento, ya que conforme al art. 109 fracc. XXV sólo se exenta a 'la enajenación de derechos parcelarios, sobre las parcelas que hubiera adoptado el dominio pleno'.
 
Perfil

Taxmanager
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Septiembre 13, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/10 11:44
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

Sobre este aspecto se le denomina Secion de Derechos Parcelarios, pero ese debe de estar autorizado POR ASAMBLEA DE EJIDATARIOS, Otra cosa pueden Checar si este ejido entro a los ' PROGRAMAS DE CORET DE REGULACION DE TIERRAS EJIDALES, COMUNALES ' PROCEDE.

Si ese Ejido entro a esos programas entonces si se puede realizar una Escritura pero debe de ser atraves del Ejido, esa Esecritura la TRAMITARA EL EJIDATARIO, ó en su caso si esa parte, seccion, fraccion, etc., el Ejido atraves de su Asamble de Ejidatarios Autorizo para que esa Fraccion, Seccion, Parte, se pueda Escriturar, eso se puede hacer en CORET, esas dependencias estan en cada Estado, en las cabeceras Distritales ó en Cuidades Grandes.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/10 11:49
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

el art. 109 hace una separacion 'los que deriven de la enaj de derechos parcelarios' y el otro concepto es' de las parcelas sobre las que se hubiere adoptado dominio pleno', son dos supuestos diferentes, por lo tanto tu caes en el primer supuesto. yo hago esto en forma frecuente y nunc he tenido ningun problema, asi que adelante. creo que se repitio el mensaje.
 
Perfil

COLONET
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Junio 18, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/10 11:54
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

Para ISR: por ahi la Ley agraria dice que mientras no salga del nucleo ejidal no grava....

Para IETU:
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/10 13:09
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

Al respecto el artículo 86 de la Ley Agraria dice:

'Artículo 86.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante...'

Pero establece que se enajenen a personas ajenas al núcleo la Ley Agraria no dice que sean entre ejidatarios y que no salgan del núcleo de población ejidal.
 
Perfil

Taxmanager
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Septiembre 13, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/10 13:14
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

es correcta la apreciacion que te hacen los demas compañeros....


'pretende ceder sus derechos parcelarios por una cantidad más o menos importante a otro ejidatario'...

eso se realiza mediante una reunion de ejidatarios.....tiene que tener la validez y autorizacion de todos... o al menos el 50 mas uno.....
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/10 14:22
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

Respecto de mi pregunta, es correcto que se deba de cumplir con todos los requisitos de la Ley Agraria, de hecho en el contrato de cesión que le comento, ya se cuenta con la autorización de la mayoría de los ejidatarios,

Solamente que, no encuentro el artículo de la Ley Agraria que sustente que mientras no salga del núcleo ejidal no grava...
 
Perfil

Taxmanager
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Septiembre 13, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Sep/10 11:46
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

independientemente de lo que menciona la ley agraria, la exension de tus ingresos estan regulados por la ley del isr, basate en el art 109 que menciona como ingresos exentos la enajenacion de derechos parcelarios y de parcelas sobre las cuales se haya adquirido el dominio pleno siempre y cuando se trate de primera enajenacion, no importa si la enajenacion no sea a otro ejidatario, se le puede vender a quien sea siempre y cuando sea aceptado por la asamblea general de ejidatarios como avecindado, esto lo menciona la ley agraria, pero te lo digo con seguridad SON INGRESOS EXENTOS, yo he hecho este tipo de operaciones mas o menos unas veinte veces y lo he analizado y estudiado bastante, he tendio auditorias directas, y no hay problema, aqui lo que interea que todo se haga en forma legal, tal como contrato de cesion de derechos firmado por dos testigos, aceptacion por parte de la asamblea general de ejidatarios, hacer el tramite ante el registro agrario nacional de tu estado, ahi te van a pedir copia de identificacion del vendedor y del comprador, certificado original del vendedor, el contrto de cesion de derechos, tienes que registrar el acta de asamblea donde se acepto la transaccion o al nuevo ejidatario, pago de derechos que no llega a 500 pesos, asi que adelante.
tambien esta exento del ietu.
 
Perfil

COLONET
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Junio 18, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Sep/10 12:14
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

otra cosa importante que se me paso comentarte es que cuando hagas el tramite ante el registro agrario nacional, recomiendale al comprdor que se quede con una copia certificada ante notrario publico, del certificado parcelario del vendedor, ya que si posteriormente se adquiere el dominio pleno de la parcela y la quiera vender, el notario le va a pedir copia del certificado ya que 'la calidad de ejidatario se acredita con el certificado parcelario' de acuerdo a la ley agraria y si quiere vender la parcela posteriormente cuando ya tenga dominio pleno sino tiene el certificado que te comento los ingresos los va a querer gravar el notario para efectos de isr, esto es el criterio de algunos notarios. pero para que se evite problemas, pues que certifique una copia. en el registro agrario nacional al hacer el tramite destruyen los certificados que cancelan, que en este caso seria el del vendedor, asi que no hay forma de conseguir una copia posteriormente. de hecho con esta copia es con la que te exentan los impuestos para isr. cuando se trata de primera enajenacion de una parcela con dominio pleno. a ver si no te hago bolas.
 
Perfil

COLONET
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Junio 18, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/10 11:07
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

Muchas gracias COLONET, y también a los demás colegas por sus comentarios,

Aunque eso último de que sea la primera enajenación no es clara, a que se refiere:

'Sea la primera enajenación', acaso puede venderla dos veces o más:


Se refiere a que si un ejidatario tiene varias parcelas, sólo la venta de una de ellas esta exenta y las demás gravadas?

Se refiere que si la parcela la adquirió de otro ejidatario y la vende ya no califica como primera enajenación o a qué se refiere
 
Perfil

Taxmanager
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Septiembre 13, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2