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Tópico: Perdida Cambiaria No Deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 16:36:25 Asunto: Re: Perdida Cambiaria No Deducible
HOLA: jesuspablo: La autoridad tiene la razón por el tratamiento de intereses que le dá a la pérdida cambiariala la LISR en su penúltimo párrafo del Art.9, por tal razón deberá aplicarsele el mismo procedimiento señalado por la fracción VIII del Art.31 en correlación con el Art.38 RLISR.
Tópico: Perdida Cambiaria No Deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 16:10:26 Asunto: Re: Perdida Cambiaria No Deducible
HOLA. migueljurado: Cuál es su opinión al respecto?
Tópico: Perdida Cambiaria No Deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 12:08:25 Asunto: Re: Perdida Cambiaria No Deducible
HOLA: No pues no estÁn en lo correcto, los no deducibles los distingue la fracción VIII del Art.31 en correlación con el Art.38 RLISR.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 12:04:49 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
HOLA: Si se pagan ASIMILADOS y caen en los supuestos señalados en los párrafos abajo pegados pues si gravan dicho impuesto. [color=blue]También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado[/color]. [color=blue]Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por la prestación de servicios independientes.[/color]Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario. En caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar el pago del impuesto
Tópico: Incrementan la nómina del Congreso; sube la dieta de los senadores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 10:18:29 Asunto: Re: Incrementan la nómina del Congreso; sube la dieta de los senadores
HOLA: Qué poca mad.. tienen los REPRESENTANTES DEL PUEBLO MEXICANO, la verdad existe la ESCLAVITUD O EXPLOTACION DEL PUEBLO MEXICANO no cabe duda.
Tópico: GARANTIAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CPEUM Art.31-IV
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2011 09:35:14 Asunto: GARANTIAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CPEUM Art.31-IV
HOLAAA: Breve extracto de la autoría de un maestro en la materia. PRINCIPIO DE LEGALIDAD El Principio de Legalidad se constituye por la estructura constitucional que existe en un Estado de Derecho, que nace y emana de ella, por lo que las leyes, como tales, deberán apegarse a los parámetros que las mismas marquen y tutelen para los actos que los particulares tengan o sostengan ante las autoridades sean dentro de la misma ley, ya que no podrán estar por encima de las garantías individuales, mucho menos transgredirlas, a lo que por consecuencia se estará apegado al orden jurídico vigente, a ello se vincula el que en el principio de supremacía de la ley se desprenda el deber de abstenerse de actuar en contra de la ley y por otra la obligación de actuar sólo en los términos de la ley, a lo que entenderemos que la autoridad no podrá ir más allá de lo que sus funciones deberán de ser, y siempre y cuando, sean sus facultades previstas por ley. -Principio de Proporcionalidad -Principio de Equidad -Principio de Reserva de Ley -Principio de Uso o Destino de la Contribución PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Para ello nuestra máxima autoridad jurisdiccional Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido varios criterios en los cuáles ha explicado que la proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos tal y como lo señala el artículo 31 fracción cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde esos sujetos pasivos deben contribuir a los mismos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar un parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos...La proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que procede y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo...La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y lo regula. PRINCIPIO DE EQUIDAD: Justicia distributiva; es decir, la basada en la igualdad o proporcionalidad, moderación de la aplicación de la ley, principio de igualdad en cuanto a los tributos, su igualdad en cuanto los contribuyentes sean iguales frente a la norma sustantiva. Este principio se encuentra en primera instancia de la mano del de proporcionalidad, toda vez que si se genera uno, el otro se encuentra o deberá encontrarse inmerso. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY El principio de legalidad, está en particular relación a la acción administrativa, exige que la actuación de la administración encuentre su fundamento positivo, así como el propio límite nagativo, en una norma previa. En cambio, la reserva de ley exige mucho más, es decir que la ley regule, en todo o en parte, pero en ambos casos de manera suficientemente precisa y con objeto de limitar la discrecionalidad administrativa, las materias o asuntos que de ella son objeto. En si, la reserva de ley es un vínculo de contenido impuesto a la ley formal. PRINCIPIO DE USO O DESTINO DE LA CONTRIBUCION Por consiguiente el acto de creación del tributo inicia con el enunciado nominal del mismo, pero no para ahí, pues deberá irse puntualmente definiendo en la ley cada uno de los elementos que la hagan viable y aseguren que la pretensión tributaria se vea colmada. [i]Editado: Febrero 26, 2011 09:35:47[/i] [i]Editado: Marzo 01, 2011 10:21:04[/i]
Tópico: 'SIMETRIA FISCAL'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 15:41:07 Asunto: Re: 'SIMETRIA FISCAL'
Estimado compadre c.p. Hugo Ocejo Flores. Excelente .
Tópico: 'VERDAD ABSOLUTA'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 14:16:35 Asunto: Re: 'VERDAD ABSOLUTA'
HOLA: Lo anterior no es por molestar, pero creo que si hablamos de aspectos fiscales, si existe la VERDAD , por ejemplo, si a un colega le preguntan algo muy sencillo, ' [color=red][u]si las PM realizarn pagos provisionales y contesta que si de acuerdo al Art.14 de LISR[/u][/color]', en este caso está diciendo la verdad apoyado o basando su respuesta en un fundamento de Ley, y como este caso podríamos comentar tantos casos de Leyes. Otro caso sería si al mismo colega se le pregunta si es deducible si un contribuyente le paga a su proveedor en efectivo una compra por $ 10,000.00 y contesta que 'no' basándose o fundamentado su respuesta con la fracción III de Art.31 de LISR, pues está diciendo la verdad. En fin hay muchos ejemplos, en mi opinión si existe la VERDAD basándonos en nuestras propias 'LEYES TERRENALES' 2 +2 = 4 será verdad? Saludos y buen fin de semana. Bye [i]Editado: Febrero 25, 2011 14:17:28[/i] [i]Editado: Febrero 25, 2011 14:20:07[/i] [i]Editado: Febrero 25, 2011 16:43:23[/i]
Tópico: 'SIMETRIA FISCAL'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 13:42:16 Asunto: 'SIMETRIA FISCAL'
HOLAAA: Pego esto y aclaro no es mi autoría, pero es importante. ANÁLISIS DE LA 'SIMETRÍA FISCAL' Se le denomina 'simetría fiscal' a aquel principio por virtud del cual quien efectúa una erogación tiene la posibilidad de deducirla o amortizarla, y a su vez, quien perciba el monto de la erogación, tendrá que reconocerla como un ingreso y pagar el impuesto por dicha percepción. Así las cosas, la 'simetría fiscal' propicia, por un lado, la acumulación de un ingreso, y por otro, la deducción de una erogación.
Tópico: 'VERDAD ABSOLUTA'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 10:59:43 Asunto: Re: 'VERDAD ABSOLUTA'
HOLAA: Lobo: Siempre se aprende del que sabes más, y no es atacarte, sienpre quién tenga la razón hay que darsela y reconcerlo. Saludos, y que tengas buenos días. Respetuosamente. C.P. Saúl Castro Vázquez.

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