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26/Feb/11 09:35
GARANTIAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CPEUM Art.31-IV

HOLAAA:
Breve extracto de la autoría de un maestro en la materia.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El Principio de Legalidad se constituye por la estructura constitucional que existe en un Estado de Derecho, que nace y emana de ella, por lo que las leyes, como tales, deberán apegarse a los parámetros que las mismas marquen y tutelen para los actos que los particulares tengan o sostengan ante las autoridades sean dentro de la misma ley, ya que no podrán estar por encima de las garantías individuales, mucho menos transgredirlas, a lo que por consecuencia se estará apegado al orden jurídico vigente, a ello se vincula el que en el principio de supremacía de la ley se desprenda el deber de abstenerse de actuar en contra de la ley y por otra la obligación de actuar sólo en los términos de la ley, a lo que entenderemos que la autoridad no podrá ir más allá de lo que sus funciones deberán de ser, y siempre y cuando, sean sus facultades previstas por ley.

-Principio de Proporcionalidad
-Principio de Equidad
-Principio de Reserva de Ley
-Principio de Uso o Destino de la Contribución
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Para ello nuestra máxima autoridad jurisdiccional Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido varios criterios en los cuáles ha explicado que la proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos tal y como lo señala el artículo 31 fracción cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde esos sujetos pasivos deben contribuir a los mismos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar un parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos...La proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que procede y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo...La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y lo regula.
PRINCIPIO DE EQUIDAD: Justicia distributiva; es decir, la basada en la igualdad o proporcionalidad, moderación de la aplicación de la ley, principio de igualdad en cuanto a los tributos, su igualdad en cuanto los contribuyentes sean iguales frente a la norma sustantiva.
Este principio se encuentra en primera instancia de la mano del de proporcionalidad, toda vez que si se genera uno, el otro se encuentra o deberá encontrarse inmerso.
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
El principio de legalidad, está en particular relación a la acción administrativa, exige que la actuación de la administración encuentre su fundamento positivo, así como el propio límite nagativo, en una norma previa. En cambio, la reserva de ley exige mucho más, es decir que la ley regule, en todo o en parte, pero en ambos casos de manera suficientemente precisa y con objeto de limitar la discrecionalidad administrativa, las materias o asuntos que de ella son objeto. En si, la reserva de ley es un vínculo de contenido impuesto a la ley formal.
PRINCIPIO DE USO O DESTINO DE LA CONTRIBUCION
Por consiguiente el acto de creación del tributo inicia con el enunciado nominal del mismo, pero no para ahí, pues deberá irse puntualmente definiendo en la ley cada uno de los elementos que la hagan viable y aseguren que la pretensión tributaria se vea colmada.


Editado: Febrero 26, 2011 09:35:47

Editado: Marzo 01, 2011 10:21:04
 
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FISCALDICT
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28/Feb/11 20:30
Re: GARANTIAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CPEUM Art.31-IV

Muy bueno!!!, que maestro es, un tal Ezequiel Martinez?

@mschettino.
 
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Cheque
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28/Feb/11 21:55
Re: GARANTIAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CPEUM Art.31-IV

Hola Fiscaldict.


Gracias por compartir esta información.



Saludos y que tengas buenas noches.
 
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ngm
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01/Mar/11 09:48
Re: GARANTIAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CPEUM Art.31-IV

Cheque, muy buen articulo

Felicidades
 
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vabdo
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