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Autor | Mensaje |
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Tópico: Subsidio Art. 114 LISR | |
OROZCORAMIREZ Mensajes: 22 |
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en todos modos habrá diferencias anuales acuerdate que en el calculo anual entran las deducciones personales y como te dije explicame donde dice la jurisprudencia que es aplicable para los articulos 113 y 114 que es de lo que estamos hablando. P.D. perdonalos señor no saben lo que hacen. | |
Tópico: NUEVO "FORO" ??? | |
OROZCORAMIREZ Mensajes: 19 |
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lobozac ya estas viejito muerete de corajes | |
Tópico: Subsidio Art. 114 LISR | |
OROZCORAMIREZ Mensajes: 22 |
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lobozac es joto | |
Tópico: Subsidio Art. 114 LISR | |
OROZCORAMIREZ Mensajes: 22 |
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vean que la jurisprudencia que estan citando es para los articulos 177 y 178 no veo donde dice que es para el 113 y el 114, ademas no es que algunos contadores busquemos la forma mas barata de pagar impuestos si no que es nuestra obligacion con el cliente darle la mejor asesoria. | |
Tópico: Subsidio Art. 114 LISR | |
OROZCORAMIREZ Mensajes: 22 |
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tu calculo es correcto no dejes que nadie te confunda, lo que pasa que hacienda tiene otro procedimiento que es incorrecto pero el tuyo es el bueno. el nomipaq si no te respeta tu calculo ingresalo manualmente | |
Tópico: ERROR EN DICTAMEN | |
OROZCORAMIREZ Mensajes: 5 |
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Esthermm de verdad no has presentado la declaracion anual 2005 o quisiste decir 2006? | |
Tópico: DOMICILIO FISCAL | |
OROZCORAMIREZ Mensajes: 8 |
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no pasa nada por que se supone que cuando te diste de alta al rfc. la autoridad debío de ir a tu domicilio a verificar si este es igual al manifestado en el formato de inscripcion y en el comprobante de domicilio. | |
Tópico: COMPENSACION UNIVERSAL | |
OROZCORAMIREZ Mensajes: 4 |
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Ojo los requisitos que pone mirnalcantu es cuando vas a realizar la compensacion por primera vez si ya realizaste compensaciones anteriormente son menos requisitos | |
Tópico: SUBSIDIO ART-114 | |
OROZCORAMIREZ Mensajes: 4 |
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les debo el fundamento legal | |
Tópico: SUBSIDIO ART-114 | |
OROZCORAMIREZ Mensajes: 4 |
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mi amigo solo se que el subsidio solo tienes derecho a aplicartelo una sola vez, es decir en una sola obligacion esto es que solo se lo podrá aplicar en sueldos y salarios pero no te preocupes acuerdate que el declaracion anual tendras que acumular los dos ingresos y aplicarles un subsidio por lo que si bien vas a pagar mucho isr por regimen intermedio en la declaracion anual de compensa. |