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Tópico: DEVOLUCION DE MERCANCIA
CarLagos

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 17, 2016 13:54:02 Asunto: DEVOLUCION DE MERCANCIA
1.- Se realizo un PAMA, afectando a dos vehículos Automotores. 2.- Se impugno en Juicio de Nulidad y se obtuvo resolución favorable, Declarando la Nulidad Lisa y Llana del PAMA, pues se cometieron errores desde el INICIO. 3.- En consulta con personal del SAT, específicamente en COMERCIO EXTERIOR, se me informo que tengo la oportunidad de RECUPERAR los bienes objeto del PAMA, en atención a las reglas 2.5.1 de Comercio Exterior. Pues al declararse la nulidad lisa y llana, se entiende que JAMAS existo el PAMA, por lo tanto las mercancías están ilegales. Los bienes se encuentran en custodia de Aduanas, en un recinto fiscal. El problema es que los Agentes Aduanales, al tratar de realizar el tramite de Pedimento de Importación, me dicen lo contrario, pues dicen que ya no se puede regularizar por haber sido objetos de un PAMA. Por ello amigos expertos, Ustedes que opinan al respecto.
Tópico: responsables solidarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2010 11:30:40 Asunto: Re: responsables solidarios
Si cuentas con el CONTRATO y con ese presunto oficio donde el proveedor del sercicio manifiesta su voluntad y obligación de hacerce cargo y responsabble con respecto a las obligaciones previstas por la LSS y sus reglamentos, es sencillo que te quites esa incomoda Responsabilidad Solidaria. Y aún más seria más facil, si demuestras que tu Constructor, se encuentra dado de Alta como Patróin ante el IMSS, o lo estaba en el periodo de la construcción de la Obra. De lo contrario, aún y cuando tengas el contrato de la obra, pero si no estaba dado de alta como Patrón en el IMSS, el Seguro Social se va a dejar ir sobre la responsabilidad solidaria en tu persona. Pero eso no significa que lo seas, tienes que defenderte conforme se vaya desarrollando la revisión. Ya correspondería al IMSS investigar al Constructor.
Tópico: autoconstruccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2010 11:15:05 Asunto: Re: autoconstruccion
Estoy de acuerdo con todos los comentarios antes expuestos. Al tratarse de una obra de AUTOCONSTRUCCION, ni en la LSS, ni el RLSS, ni el Reglamento del Seguro Obligatorio para los Trabajadores de la Consrucción, se establece de manera clara y precisa el ¿Cómo debe de registrarse o darse de alta una obra de esta naturaleza? Por lo tanto, se puede considerar que este supuesto no existe. Aún más, una vez trate de realizar un aviso de notificación de obra por AUTOCONSTRUCCIÓN, y no me fue aceptado por la Subdelegación, expresandome el personal que no existe la obligación en este supuesto. Mucho más aún por el hecho de que no va a existrir una relación laboral en los terminos de los artículo de la LFT. Lo unico que me recomendaron, fue que contara en cualquier momento con los elementos para acreditar que la obra fue en autoconstrucción. Y el unico elemento con el que se puede contar, son con los permisos de obra municipales, en los que se manifieste que la obra es de AUTOCONSTRUCCIÓN. De lo contrario, si el IMSS hace una revisión, y no tienes elementos para acreditar la AUTOCONSTRUCCIÓN, el IMSS te aplicara la presuntiva, en el sentido de que contrataron o utilizaron terceras personas para la obra, y por lo tanto, hace la presuntiva de que debio de pagarse cuotas por dicha relación.
Tópico: ENDOSO DE FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2010 11:02:03 Asunto: Re: ENDOSO DE FACTURA
Si dentro de tus actividades como persona fisica con actividades empresariales, no tenias la actividad de Compra-Venta-Renta de vehiculos, lo procedente si que tu como persona física solamente endoces la factura. Pero, si dentro de tus actividades como persona fisica con actividad empresarial tenias dado de alta o prestabas servicios de Compra-Venta-Renta de vehiculos, lo procedente es que hubieras otorgado una de tus facturas, anexando ademas la copia simple de la factura original.
Tópico: Reconsideracion Administrativa por 2da. ocacsion ¿SE PUEDE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2010 11:31:20 Asunto: Reconsideracion Administrativa por 2da. ocacsion ¿SE PUEDE?
Existe una resolucion definitva, la cual esta firme, pues no fue impugnada por los medios y en los plazaos previstos por Ley. Es oportuno establecer que la resolución es el resultado de un PAMA, en el cual se embargo un vehiculo y se determinó un credito, por no haber presentado la documentación que acreditara la legal estancia y tenencia en el territorio nacional de dicho vehiculo. El caso fue, que el particular, jamas se asesoro con persona alguna, y no presento ni la Factura, ni el Pedimento de Importación, documentos que si tenia en su poder. Por consecuencia, la Autoridad le determino el credito y se adjudicó el vehiculo, esto mediante resolución definitiva, la cual no fue impugnada por los medios y plazos previstos por Ley. El particular presentó una reconsideración en los terminos del artículo 36 del CFF, aportando las pruebas que demostraban la legal estancia y tenencia del vehiculo en el país, pero la Autoridad al resolver se abstuvo de entrar al estudio de lo planteado, y notifico su resolución al particular, pero de nueva cuenta, este no presentó un amparo para obligar a la Autortidad para que emitiera una resolución debidamente fundada y motivada. La pregunta es [b]¿Se puede plantear una SEGUNDA Reconsideración Administrativa?[/b], lo pregunto, porque el CFF no establece limites, ni plazos para su interposición. Agradezco las atenciones que se sirvan al presente.
Tópico: PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DEL FISCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 14:43:58 Asunto: PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DEL FISCO
Buen dia para todos. Mi problema es el siguiente: En el año de 2006, fui objeto de un PAMA, me revisaron la legal estancia y tenencia de un TRACTO-CAMION. Fue el caso, que con motivo del PAMA al momento de su inicio, no contaba con la documentacion que comprobara su legal estancia y tenencia en el pais, por lo que la Autoridad procedio de inmediato al 'EMBARGO PRECAUTORIO' del Tracto-Camion. Es de resaltar que al notificarseme el PAMA, se me otorgó el plazo de los 10 diez días para ofrecer las pruebas y manifestar los alegatos, y poder así acreditar la legal estancia y tenencia del automoro objeto del PAMA. Derecho que ejercí, por lo que presente por escrito, pruebas documentales, y alegatos, por medio de los cuales el suscrito acreditaba la legal estancia y tenencia en el país del automotor objeto del PAMA. Posteriormente, se notifico la resolucion que por medio de la cual se 'DETERMINA SU SITUACION FISCAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR' en la que la autoridad resolvió tener por no acreditada la legal estancia y tenencia en el país del automotor objeto del PAMA, y por consecuencia determina un credito a favor del Fisco Federal y la adjudicación a propiedad del Fisco Federal del automotor. Inconforme con la determinacion de la Autoridad, ocurrí a los medios de defensa, tales como el Recurso de Revocación, y Juicio de Nulidad. Con el trancurso del tiempo, el suscrito obtuve una SENTENCIA FAVORABLE emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que en resumidas cuentas resolvió que el suscrito en su momento oportuno SÍ ACREDITÉ la legal estancia y tenencia en el país del automotor objeto del PAMA, esto con las documentales consistentes en la Factura y el pedimento de Importacion. La sentencia de Tribunal ha quedado FIRME. El caso es el siguiente. El vehiculo automotor era mi ÚNICA unidad por medio del cual yo trabajaba de chofer y fletero (UNICA FUENTE DE TRABAJO). Mi pregunta es, como puedo hacer para que el FISCO FEDRAL me pague los daños y perjuicios, pues me quito mi fuente de trabajo desde el año de 2006, hata la actualidad no me ha repuesto la unidad de tracto-camión. Por que medio tengo que solicitar los daños y perjuicios? Ante que instancia, autoridad o tribunal tengo que solicitar el pago de los daños y perjuicios? Que documentos ocupó para solicitar la reparacdión del daño? Que plazos o tiempos tengo para solicitar los daños y perjuicios? No se vale que me hayan quitado mi fuente de trabajo, por malas apreciaciones de las autoridades fiscales, y al cabo de casi 5 años, me digan que tengo la razon y que la legal estancia y tenencia en el país de mi camión resoltó ser es legal y debida..., ..., [b]no se vale[/b]. Agradeceré mucho el apoyo y atencion que le brinden al presente. Atte. Jose Vazquez
Tópico: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 22, 2010 14:39:00 Asunto: Re: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
El Procedimiento de la RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. De conocimiento abundo sabemos que TODO acto de autoridad debe estar fundado y motivado. La Reconsideracion Administrativa tiene su fundamento en el artìculo 36 tercer parrafo del Còdigo Fiscal de la Federaciòn. Su planteamiento se hace con las formalidades y estilos como las que se redacta un Recurso y/o una Demanda de Nulidad, generales, hechos, agravios, etc. Como lo establece el párrafo tercero del art. 36 del CFF, quein resolvera será el Jefe Superior inmediato de quien emitió el acto que causa agravio. Por lo regular, una vez presentado el escrito de reconsideracion, la autoridad no da contestación, pero en el supuesto en el que se le de respuesta a tu Reconsideración, esta, debe de estar fundada y motivada, requisitos que regularmente no se cumplen. Si dicha resolución no se ajusta a derecho, interpones un Juicio de Amparo Indirecto, para solicitar que la referida resoluciòn se ajuste a derecho, y es aqui mediante el cual el Juez da las pautas y terminos de como debe de ser la resolución. Por lo tanto, si tu planteaste un agravio que evidencie las violaciones de la Autoridad, ten la seguridad de que dicha resolución va a ser a tu favor. Practicamente ese es el procedimiento de la reconsideracion.
Tópico: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2010 19:44:32 Asunto: Re: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
Muchisimas gracias a la atencion del presente FORO. Toda la informacion aqui presente, me ha sido de gran utilidad. Con respecto a lo planteado por 'VCASPE', respondo lo siguiente: 1.- La determinacion del IMSS se debió porque inició el ejercicio de sus facultades de comprobacion, requiriendo al patron mediante un oficio, diversa informacion, como alta, movimientos afiliatorios, nomina, declaraciones anuales de impuestos, recibos de nomina, registros de asistencia de los trabajadores. Desafortunadamente, el PATRON, no dio contestacion a los oficios del IMSS, lo anterior por la falta e intencion de asesorarse con un especialista en la materia, por lo tanto el IMSS determino de la manera que Ustedes ya saben. (cabe mencionar, que la revision, mas que nada, fue impulsada porque al IMSS se le pidio por escrito, una constancia de semanas cotizadas del TRABAJADOR, y como en el IMSS observaron que era de una persona con muchas semanas, y vieron la edad del trabajador, asi que de inmediato mandaron la revision, que vivos verdad). 2.- El capital constitutivo, se determinó en base a los usos y servicios prestados al TRABAJADOR, pero fue muy poco, solo dos consultas, por ello, eptaron por pagarlo, porque pelear ese capital constitutivo en un Tribunal, la verdad le salia al patron mas caro. 3.- En cuanto a mi conformidad con la accion del IMSS, claro que no estoy conforme, al contrario, aún y cuando yo no soy ni el PATRON ni el TRABAJADOR me siento lesionado en mi esfera juridica, toda vez que derivado de la actuacion del IMSS el trabajador ya no tiene reconocidas las semanas cotizadas que su patron pagó. Eso si que es un atropello. Tan inconforme estoy, que pretendo iniciar un procedimiento de Reconsideracion Administrativa, toda vez que la revision del IMSS esta viciada desde su primero solicitud de informacion, así como de la notificacion de este. Pretendo, claro, si se me otorga el consentimiento del Patron, o bien del Trabajador, que en este caso es el mas afectado en sus derechos y garantias. En cuanto a la defraudacion fiscal, la verdad es que no fue meramente simular la relacion laboral entre el Patron y Trabajador, pues en realidad si existió una Relacion Laboral, pues el Trabajador si estaba bajo el mando y subordinacion por remuneracion del Patron. Lo malo, fue que no cuentan con los documentos idoneos, para acreditar dicha relación, tales como contrato, nomina, lista de raya, etc., etc. Gracias por todos los comentarios.
Tópico: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 13, 2010 18:37:19 Asunto: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
EL IMSS REALIZÓ UNA VISITA A UN PATRON, EN DONDE DETERMINÓ DAR POR IMPROCEDENTE EL ALTA DE UN TRABAJADOR, POR LA INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL. ASI MISMO, EL IMSS EN SU RESOLUCIÓN, DETERMINÓ TENER POR [b]NO[/b] RECONOCIDAS LAS SEMANAS DE COTIZACION DEL TRABAJADOR, ESTO DESDE LA FECHA EN QUE SE DIO DE ALTA (23 DE AGOSTO DE 2004). QUE TENGO QUE HACER Y CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR EL IMPORTE DE LAS CUOTAS PAGADAS AL IMSS Y LAS APORTACIONES AL INFONAVIT, Y QUE TENGO QUE HACER CON LA AFORE? QUE TIEMPOS TENGO PARA HACER LOS TRAMITES? QUE AL FIN YA SE PAGO EL CAPITAL CONSTITUTIVO POR LOS SERVICIOS OTORGADOS AL TRABAJADOR. EL PAGO LO HICE EL 06 DE ENERO DE 2010.

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