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Tópico: Autorización Pagos en Parcialidades ISR | |
Miza1978 Mensajes: 3 |
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Estimados colegas buen inicio de semana, Pregunta, me podrían orientar si la autorización para efectuar el pago en plazos de ISR, es aplicable solo para adeudos e ISR determinado en declaración anual; o también puede solicitarse para pagos provisionales de ISR? Al respecto, el inciso a), fracción VI del articulo 66-A del CFF, señala que no procederá la autorización en contribuciones que deban pagarse en el año calendario en curso.. por lo que, al ser los pagos provisionales del ISR contribuciones que se pagan durante el año en curso (a cuenta del impuesto anual), entonces, ¿se debe entender que en ese caso no procede la autorización para pago en plazos? De antemano gracias por sus comentarios. | |
Tópico: CFDI 4.0 expedido a extranjero o público general ¿Cuál código postal se utiliza? | |
Miza1978 Mensajes: 3 |
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Buenas tardes; Una aportación al tema. En el archivo de “Matriz de códigos de error para el Comprobante fiscal digital por Internet. Versión 4.0”, publicado por el SAT en su página de internet, textualmente se indica que cuando el valor del atributo RFC del receptor sea XAXX010101000 o XEXX010101000, el valor del atributo Domicilio Fiscal Receptor, deberá ser igual al valor del atributo del Lugar Expedición; de lo contrario, se genera un error y no podrá timbrarse el CFDI. | |
Tópico: perdida total por siniestro | |
Miza1978 Mensajes: 3 |
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Buenas tardes; Te comparto mi aportación En una siniestros autos por pérdida total, el pago se compone de dos conceptos: la indemnización por daño y la compra de restos (salvamento), es decir, además del pago de la indemnización que obliga el contrato de seguros por la pérdida sufrida, también se paga los restos que surge por la adquisición de los bienes salvados. En materia de IVA, ambos conceptos de pago tienen un tratamiento fiscalmente diferente pues en el caso de la indemnización por daño se trata de un acto que no es objeto de la Ley del IVA, pues no hay una contraprestación en esa operación, es decir, no es una actividad por una venta, prestación de servicio o arrendamiento, se trata de un pago originado por la obligación contractual que la aseguradora asumió con el asegurado al ocurrir un siniestro. Pero en el caso del pago por la compra de los restos, en términos del artículo 14 del CFF se trata de una enajenación de bienes donde se transmite la propiedad del salvamento a la Aseguradora, y esta operación está gravada por la Ley del IVA de conformidad con la fracción I del artículo 1º de la LIVA. Ahora bien, en términos del artículo 9 fracción IV de la LIVA, expresamente se indica que la enajenación de bienes muebles usados enajenados por personas que NO realicen actividades empresariales, estará EXENTO del pago del IVA; por lo tanto, en el caso que expones al tratarse de una persona moral con actividades empresariales, no se ubica en el supuesto de EXENCIÓN antes indicado, y deberá emitir el CFDI por la transmisión de la propiedad de los restos del vehículo, desglosando el IVA a la tasa del 16% prevista en Ley. Saludos. | |
Tópico: Deducción de Primas de Seguro de Gastos Médicos como Patrón, | |
Miza1978 Mensajes: 5 |
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Estimado buenas tardes; En adición a los comentarios anteriores, revisa también los requisitos del artículo 50 del RLISR, donde se establece como requisitos que, para deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos, los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, estos se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato, o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores. | |
Tópico: Pago a profesores en el extranjero | |
Miza1978 Mensajes: 4 |
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Compañero buenas tardes, te recomiendo revisar el estatus de los tratados internacionales que México tiene vigentes para evitar la doble imposición, por ejemplo, el Convenio entre México y los EUA para evitar la doble imposición, en su articulo 14 se refiere a que los servicios personales de carácter independiente sólo podrán someterse en el Estado del residente; inclusive precisa que la expresión servicios personales independientes comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico o actividades educativas o pedagógicas, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores. Saludos. |
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