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27/Ago/07 18:00
Deducción de Primas de Seguro de Gastos Médicos como Patrón,

Estimados Señores:
Estamos otorgando a nuestros trabajadores de gerentes un seguro de gastos médicos como prestación, el Contador no dice que no son deducibles por que no se otorga en forma general a todos los empleados y excede de diez veces el SMG de la zona; sin embargo en el artículo 31 fracción XII establece, en mi opinión, que las erogaciones por concepto de primas de seguros de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones no se considerarán para determinar el promedio aritmético y a su vez determinar el límite de diez veces el salario mínimo general.
Por otra parte, dicha prestación se otorga a todos los gerentes.
Quisiera que me ayudarán con sus opiniones y criterio al respecto.
Gracias anticipadas:
Julio Paz.
 
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juliopaz
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27/Ago/07 18:42
Re: Deducción de Primas de Seguro de Gastos Médicos como Pat

Hola:

[color=blue:d8eb499612]Me parece que el contador tendria un adecuado criterio, mas sin embargo cada contribuyente debe tener el propio. El contador es simplemente un profesional que recibe ordenes, pero aporta sus conocimientos, para facilitar alguna decision final como en una declaracion, la cual seria su responsabilidad final del propio contribuyente.

Al fin al cabo el contribuyente es quien correria el riesgo de todas las negociaciones, ¿y por que la declarar no habria de ser asi?, siempre asi lo es.

Aunque el contribuyente piense que se pudiese llevar entre las patas al contador o asesor, razon que considero improcedente, quien firma finalmente es el contribuyente y no el contador y si lo hiciera este ultimo, que no debe, seria responsable solidario.... SOLIDARIO INDICA QUE EL TAMBIEN PODRIA COBRASE ALGUNA DIFERENCIA, MAS TODAVIA FALTARIA SE LA COBRARIAN A EL.

Y diria que los contribuyentes que no firman, que todo lo hace el contador, pues no es asi....

El contador firma por ustedes con su firma electronica y ustedes pagan impuestos en de sus cuentas bancarias o le depositan al contador y este a su vez los pagaria por el contribuyente. Solo habria una responsabilidad por mandato, pero no responsabilidad solidaria por lo que haga o deje de hacer el contribuyente.... pues no es su negociacion, no saca dividendos o anticpos de rendimientos, solo remuneraciones por sus servicios INDEPENDIENTES.

Don Julio me parece que ya leyo la fundamentacion del contador y efectivamente ahi marca la generalidad comentada, que deberia de otrorgarse.... no se indica la forma en que deba otorgarse, pero eso si indica que se de esa GENERALIDAD, lo que quiero indicarle que puede ser menor la prestacion para los de menor rango pues habria gerarquias, pero el no otorgarse a todos los empleados eso no seria GENERAL.

Asi lo intepreto en varias partes de la fundamentacion que Usted indica:
[/color:d8eb499612]

[color=green:d8eb499612]

Art 31 LISR Fracc XII. [u:d8eb499612]Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se
otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores[/b:d8eb499612][/u:d8eb499612].
Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las
prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas [u:d8eb499612][b:d8eb499612]se
establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley[/b:d8eb499612][/u:d8eb499612].
Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de
previsión social [u:d8eb499612][b:d8eb499612]se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los
contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores
del mismo sindicato[/b:d8eb499612][/u:d8eb499612], aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los
trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos
colectivos de trabajo o contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión
social [u:d8eb499612][b:d8eb499612]son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que
las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto[/b:d8eb499612][/u:d8eb499612], excluidas las aportaciones de
seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un
monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las
aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de
trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo
dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando,
además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las
aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los
trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del
trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3
veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al
año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley.
Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores,
serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o
en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal
remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago
único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. [u:d8eb499612][b:d8eb499612]Asimismo, serán deducibles
los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio
de los trabajadores[/b:d8eb499612][/u:d8eb499612].
Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se
considera que éstas [u:d8eb499612][b:d8eb499612]son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de
un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas
prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no
sindicalizados[/b:d8eb499612][/u:d8eb499612]. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de
vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y
jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el
artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se
refiere el cuarto párrafo de esta fracción.
[b:d8eb499612][u:d8eb499612]El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no
sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos
de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la
Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas
por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces
el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año[/u:d8eb499612].
[/color:d8eb499612]

[color=blue:d8eb499612]Esto quiere decir QUE AUN SIENDO DEDUCIBLES, que tendrian un limite TODAS ESAS MENCIONADAS [/color:d8eb499612]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Abr/23 21:33
Re: Deducción de Primas de Seguro de Gastos Médicos como Patrón,

Cosas que debes hacer:

1. Cambiar de Contador.
2. La generalidad es relativa, no absoluta.
3. Lo del promedio aritmático no tiene nada que ver, el tema de fondo es la generalidad.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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24/Abr/23 05:24
Re: Deducción de Primas de Seguro de Gastos Médicos como Patrón,

 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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24/Abr/23 11:09
Re: Deducción de Primas de Seguro de Gastos Médicos como Patrón,

Entonces ¿si serían deducibles sin problema?

Tema interesante!
 
 
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neonato
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25/Abr/23 17:17
Re: Deducción de Primas de Seguro de Gastos Médicos como Patrón,

Estimado buenas tardes;

En adición a los comentarios anteriores, revisa también los requisitos del artículo 50 del RLISR, donde se establece como requisitos que, para deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos, los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, estos se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato, o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.
 
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Miza1978
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