19/May/23 14:04
Re: perdida total por siniestro
Buenas tardes;
Te comparto mi aportación
En una siniestros autos por pérdida total, el pago se compone de dos conceptos: la indemnización por daño y la compra de restos (salvamento), es decir, además del pago de la indemnización que obliga el contrato de seguros por la pérdida sufrida, también se paga los restos que surge por la adquisición de los bienes salvados.
En materia de IVA, ambos conceptos de pago tienen un tratamiento fiscalmente diferente pues en el caso de la indemnización por daño se trata de un acto que no es objeto de la Ley del IVA, pues no hay una contraprestación en esa operación, es decir, no es una actividad por una venta, prestación de servicio o arrendamiento, se trata de un pago originado por la obligación contractual que la aseguradora asumió con el asegurado al ocurrir un siniestro.
Pero en el caso del pago por la compra de los restos, en términos del artículo 14 del CFF se trata de una enajenación de bienes donde se transmite la propiedad del salvamento a la Aseguradora, y esta operación está gravada por la Ley del IVA de conformidad con la fracción I del artículo 1º de la LIVA.
Ahora bien, en términos del artículo 9 fracción IV de la LIVA, expresamente se indica que la enajenación de bienes muebles usados enajenados por personas que NO realicen actividades empresariales, estará EXENTO del pago del IVA; por lo tanto, en el caso que expones al tratarse de una persona moral con actividades empresariales, no se ubica en el supuesto de EXENCIÓN antes indicado, y deberá emitir el CFDI por la transmisión de la propiedad de los restos del vehículo, desglosando el IVA a la tasa del 16% prevista en Ley.
Saludos.