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03/Jul/07 17:29
perdida total por siniestro

Buenas tardes amigos

Si alguien me puede ayudar con lo siguiente:

El chofer de una empresa persona moral tuvo un accidente en una camioneta propiedad de la empresa, la aseguradora determino que era perdida total pero la aseguradora le esta pidiendo a la empresa que le facture dicha camioneta sin IVA y que le ponga una leyenda del articulo 25 de la ley del iva como fundamento.
Es esto correcto?
 
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contables
Cabo

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03/Jul/07 17:55
Re: perdida total por siniestro

El art. 25 LIVA, se refiere a importaciones...

¿No sera el reglamento de la ley del IVA?
RIVA
Artículo 25. Para los efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, las mermas ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.
 
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BR1
Coronel

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13/May/23 15:22
Re: perdida total por siniestro

Las aseguradoras son entidades financieras muy reguladas, mucho se maneja por circulares. Solicitales el fundamento. Por otro lado, sino haces lo que te pidan, no te harán el pago.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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19/May/23 14:04
Re: perdida total por siniestro

Buenas tardes;

Te comparto mi aportación

En una siniestros autos por pérdida total, el pago se compone de dos conceptos: la indemnización por daño y la compra de restos (salvamento), es decir, además del pago de la indemnización que obliga el contrato de seguros por la pérdida sufrida, también se paga los restos que surge por la adquisición de los bienes salvados.

En materia de IVA, ambos conceptos de pago tienen un tratamiento fiscalmente diferente pues en el caso de la indemnización por daño se trata de un acto que no es objeto de la Ley del IVA, pues no hay una contraprestación en esa operación, es decir, no es una actividad por una venta, prestación de servicio o arrendamiento, se trata de un pago originado por la obligación contractual que la aseguradora asumió con el asegurado al ocurrir un siniestro.

Pero en el caso del pago por la compra de los restos, en términos del artículo 14 del CFF se trata de una enajenación de bienes donde se transmite la propiedad del salvamento a la Aseguradora, y esta operación está gravada por la Ley del IVA de conformidad con la fracción I del artículo 1º de la LIVA.

Ahora bien, en términos del artículo 9 fracción IV de la LIVA, expresamente se indica que la enajenación de bienes muebles usados enajenados por personas que NO realicen actividades empresariales, estará EXENTO del pago del IVA; por lo tanto, en el caso que expones al tratarse de una persona moral con actividades empresariales, no se ubica en el supuesto de EXENCIÓN antes indicado, y deberá emitir el CFDI por la transmisión de la propiedad de los restos del vehículo, desglosando el IVA a la tasa del 16% prevista en Ley.

Saludos.
 
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Miza1978
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