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Tópico: Se puede o no???
cesarnavarretenavarrete

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2008 03:13:54 Asunto: Re: Se puede o no???
MI GRAN AMIGO ME AGRADARIA ANTES COMENTARTE QUE TU INQUIETUD ES CONFUSA, PUES ACORDE CON LA LEGISLACION MERCANTIL, ESPECIFICAMENTE LA LEY AGRAIA EL CONCEPTO DE FINCA, ES APLICABLE A INMUELBES EXISTENTES EN EL CAMPO O APTOS PARA EL CULTIVO Y TU ADEMAS REFIERES QUE TIENE CONSTRUCCION Y DE SER ASI, SE PRESUME QUE ES CASA HABITACION, DE TAL MANERA QUE CONSIDERO QUE EL FEDATARIO NO TE RETUVO EL IVA RN LA ENAJENACION DEL INMUEBLE PUES SEGURAMENTE TE APLICO EL ARTICULO 9 DE LA LEY DEL IVA. CONSIDERO QUE ESTABAS ENAJENANDO UNA CASA HABITACION MISMA QUE SE ENCUENTRA EXENTA DEL TAL TRIBUTO. LOS FEDATARIOS ACTUAN POR LO GENERAL COMO CUALQUIER ABOGADO, CON EVIDENCIA FISICA, DEBERAS OBSERVAR QUE REFIERE EL DESLINDE CATASTRAL, EL CERTIFICADO DE NO ADEUDO Y COMO SE ELABORO EL AVALUO FISCAL, ASI COMO TAMBIEN OBSERVAR COMO SE ESTUBO CUBRIENDO EL PREDIAL, PUES SI TALES DOCUMENTOS REFIEREN QUE ES CASA HABITACION, COMO DOCUMENTAL FISICA EL FEDATARIO ON JUSTA RAZON NO TE RETUVO EL IMPUESTO, DE OTRA MANERA DEBES ANALIZAR PORMENORIZADAMENTE LA ESCRITURA PUES SI PROCEDIO LA RETENCION Y NO SE EFECTUO HABRIA QUE VER SI NO EXISTE DECLARACION EXPRESA EN LA ESCRITURA PUBLICA RESPECTO A QUE EL INMUEBLE ENAJENADO FORMA PARTE DE TUS ACTIVIDADES COMERCIALES, Y POR TANTO EL FEDATARIO QUEDA RELEVADO DE LA OBLIGACION DE RETENER EL TRIBUTO. LOS FEDATARIOS, SOLO TIENEN LA OBLIGACION DE RETENER Y ENTERAR LOS IMPUESTOS EN ACTOS ACCIDENTALES SALUDOS.
Tópico: PENALIZACION X INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CAUSA IVA
cesarnavarretenavarrete

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2008 02:37:34 Asunto: Re: PENALIZACION X INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CAUSA IVA
buenos dias, me gustaria comentar que al respecto deberemos observar que si bien es cierto existen en la ley del iva conceptos genericos, debeos tener muy en cuenta los costos y la viavilidad de los asuntos, pues si bien es cierto la pregunta es general al no comentar de donde se deriva la pena convencional no menos importante resulta que deberemos observar los ultimos dos renglores de la ley del ia, especificamente de los articulos 12, 18 y 23, en los cuales refiere que forman parte de la base las penas convencionales. ahora qeu si el contrato de donde se deriva la pena fue por arrendamiento o ejecucion de obra o por servicios, deberemos centrarnos en el articulo aplicable al caso especifico en conclusion segun el criterio de un servidor si le es aplicable a la pena convencional la repercusion del iva, maxime que el origen de los actos convenidos en el contrato presumo son actos gravados por la ley del iva. espero sirvan de algo mis comentarios. saludos. reafirmo los articulos en comento son genericos y pretenden tomar todo lo que no se especifico previamente como base del tributo, el punto aqui es valorar si es conveniente entrar en litis en el futuro por el monto de que se trate o apegarnos a la ley de forma conservadora. es cuestion de valorar costo beneficio.
Tópico: depreciación de autos mensual
cesarnavarretenavarrete

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2004 Asunto: Re: depreciación de autos mensual
[color=blue:3fe49c3c85][/color:3fe49c3c85]acorde con el articulo 123 y 124 de la lisr correlacionado con el numeral 47 del mismo ordenamiento, la deduccion fiscal correspondiente a las inversiones es por mes, por lo que si es correcto deducir mensualmente la parte proporcional a cada mes, y no confundir que estamos realizando pagos o enteros a cuenta del anual, por ello el 47 dice que el porciento maximo a utilizar por ejercicio es % no es relacionado con el momento que se debe aplicar la deduccion si no al pòrcentaje a maxi a aplicar.
Tópico: depreciación de autos mensual
cesarnavarretenavarrete

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2004 Asunto: Re: depreciación de autos mensual
[color=blue:0e1f5b09bf][/color:0e1f5b09bf]acorde con el articulo 123 y 124 de la lisr correlacionado con el numeral 47 del mismo ordenamiento, la deduccion fiscal correspondiente a las inversiones es por mes, por lo que si es correcto deducir mensualmente la parte proporcional a cada mes, y no confundir que estamos realizando pagos o enteros a cuenta del anual, por ello el 47 dice que el porciento maximo a utilizar por ejercicio es % no es relacionado con el momento que se debe aplicar la deduccion si no al pòrcentaje a maxi a aplicar.

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