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29/Oct/08 11:07
Se puede o no???

Una persona fisica ingresos por arrendamiento local comercial y casa habitacion, enajena una finca (terreno y construccion); el notario no me retiene el iva, porque no es un acto accidental; mi pregunta es el IVA a cargo por esa enajenacion le puedo acreditar saldos a favor de periodos anteriores y asi no pagar el Impuesto de ese mes????

Cual seria el fundamento, o alguna jurisprudencia y porque el notario no me retuvo el IVA si el es responsable solidario????



De antemano Gracias
 
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jhpegaso
Soldado

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29/Oct/08 12:13
Re: Se puede o no???

revisa el art.9 LIVA Y 28 RLIVA
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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29/Oct/08 15:01
Re: Se puede o no???

El fundamento para que el notario no efectue la retencion en este caso es el segundo parrafo del articulo 33 de la Ley del IVA y el articulo 78 del RIVA y en resumen el motivo por el que el notario queda relevado de la obligacion de efectuar la retencion es en virtud de que el contribuyente que realiza la enajenacion esta obligado a presentar declaraciones mensuales del IVA.
 
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cofifi1704
Cabo

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29/Oct/08 15:06
Re: Se puede o no???

complementando la respuesta, por supuesto que puedes acreditar los saldos a favor que tengas de periodos anteriores ya que para efectos del IVA se presenta una sola declaracion que deriva de conjuntar todos los actos o actividades realizados por un mismo contribuyente.
 
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cofifi1704
Cabo

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30/Oct/08 23:15
Re: Se puede o no???

¿Pues a quien se le vende ese bien y bajo que esquema (casa habitacion)?

El notario es un intermediario, por que debe retener IVA... hasta donde se la LIVA no señala tal situacion...

Considero como lo expresas, no hay un acto accidental es a consecuencia de los 'negocios'

Por lo tanto, debe autodeterminarse los impuestos

Se tiene IVA a favor... pues habria que seguirse la reglas para el acreditamiento para los nuevos impuestos a cargo y asi declarar el IVA en ceros estadisticos, si es que proceden o para cubrir menor cantidad de IVA a cargo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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04/Nov/08 03:13
Re: Se puede o no???

MI GRAN AMIGO ME AGRADARIA ANTES COMENTARTE QUE TU INQUIETUD ES CONFUSA, PUES ACORDE CON LA LEGISLACION MERCANTIL, ESPECIFICAMENTE LA LEY AGRAIA EL CONCEPTO DE FINCA, ES APLICABLE A INMUELBES EXISTENTES EN EL CAMPO O APTOS PARA EL CULTIVO Y TU ADEMAS REFIERES QUE TIENE CONSTRUCCION Y DE SER ASI, SE PRESUME QUE ES CASA HABITACION, DE TAL MANERA QUE CONSIDERO QUE EL FEDATARIO NO TE RETUVO EL IVA RN LA ENAJENACION DEL INMUEBLE PUES SEGURAMENTE TE APLICO EL ARTICULO 9 DE LA LEY DEL IVA. CONSIDERO QUE ESTABAS ENAJENANDO UNA CASA HABITACION MISMA QUE SE ENCUENTRA EXENTA DEL TAL TRIBUTO.

LOS FEDATARIOS ACTUAN POR LO GENERAL COMO CUALQUIER ABOGADO, CON EVIDENCIA FISICA, DEBERAS OBSERVAR QUE REFIERE EL DESLINDE CATASTRAL, EL CERTIFICADO DE NO ADEUDO Y COMO SE ELABORO EL AVALUO FISCAL, ASI COMO TAMBIEN OBSERVAR COMO SE ESTUBO CUBRIENDO EL PREDIAL, PUES SI TALES DOCUMENTOS REFIEREN QUE ES CASA HABITACION, COMO DOCUMENTAL FISICA EL FEDATARIO ON JUSTA RAZON NO TE RETUVO EL IMPUESTO, DE OTRA MANERA DEBES ANALIZAR PORMENORIZADAMENTE LA ESCRITURA PUES SI PROCEDIO LA RETENCION Y NO SE EFECTUO HABRIA QUE VER SI NO EXISTE DECLARACION EXPRESA EN LA ESCRITURA PUBLICA RESPECTO A QUE EL INMUEBLE ENAJENADO FORMA PARTE DE TUS ACTIVIDADES COMERCIALES, Y POR TANTO EL FEDATARIO QUEDA RELEVADO DE LA OBLIGACION DE RETENER EL TRIBUTO.

LOS FEDATARIOS, SOLO TIENEN LA OBLIGACION DE RETENER Y ENTERAR LOS IMPUESTOS EN ACTOS ACCIDENTALES

SALUDOS.
 
por el imperio de la justicia. debemos obligatoriamente hacer que la autoridad cumpla hasta los extremos las disposiciones legales aplicables.
 
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cesarnavarretenavarrete
Soldado

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