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01/Jun/04 20:03
depreciación de autos mensual

Es cierto, perdón, no especifiqué el régimen para la pregunta que hice anteriormente.. Es una persona física con actividad empresarial (agente de seguros), quiero saber si un auto adquirido en 2000 y cuya depreciación fue deducida anualmente, en 2000 y 2001, la puedo deducir en forma mensual en 2002 ?, gracias.
 
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sanse
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02/Jun/04 0:30
Re: depreciación de autos mensual

[quote:ee31b7686d="sanse"]Es cierto, perdón, no especifiqué el régimen para la pregunta que hice anteriormente.. Es una persona física con actividad empresarial (agente de seguros), quiero saber si un auto adquirido en 2000 y cuya depreciación fue deducida anualmente, en 2000 y 2001, la puedo deducir en forma mensual en 2002 ?, gracias.[/quote:ee31b7686d]

LA DEDUCCION FISCAL PARA LAS INVERSIONES (DEPRECIACION) ES POR LOS MESES DE USO, ASI QUE SI PUEDES DEPRECIARLO MENSUAL.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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02/Jun/04 10:10
Re: depreciación de autos mensual

En mi opinión, la deducción de las inversiones debe ser por ejercicio. Paso a fundamentar:

El art. 124 de la LISR, nos remite a la Secc.II, del Capítulo II, del Título II, del propio ordenamiento, el cual en su art. 37, empieza diciendo: "Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, EN CADA EJERCICIO, de los por cientos..."

Considero que lo anterior es totalmente injusto, ya que este tipo de contribuyentes, calculan sus pagos provisionales sumando tanto los ingresos como las deducciones, desde el mes de enero, hasta el último día del mes por el que se realice el pago; de la misma manera acumulativa, se aplica la tarifa correspondiente. Sin embargo, el texto legal es claro, y pues ni modo son de las disposiciones de aplicación estricta.

Saludos
 
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Miriam
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02/Jun/04 14:13
Re: depreciación de autos mensual

[color=blue:0e1f5b09bf][/color:0e1f5b09bf]acorde con el articulo 123 y 124 de la lisr correlacionado con el numeral 47 del mismo ordenamiento, la deduccion fiscal correspondiente a las inversiones es por mes, por lo que si es correcto deducir mensualmente la parte proporcional a cada mes, y no confundir que estamos realizando pagos o enteros a cuenta del anual, por ello el 47 dice que el porciento maximo a utilizar por ejercicio es % no es relacionado con el momento que se debe aplicar la deduccion si no al pòrcentaje a maxi a aplicar.
 
por el imperio de la justicia. debemos obligatoriamente hacer que la autoridad cumpla hasta los extremos las disposiciones legales aplicables.
 
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cesarnavarretenavarrete
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02/Jun/04 14:18
Re: depreciación de autos mensual

[color=blue:3fe49c3c85][/color:3fe49c3c85]acorde con el articulo 123 y 124 de la lisr correlacionado con el numeral 47 del mismo ordenamiento, la deduccion fiscal correspondiente a las inversiones es por mes, por lo que si es correcto deducir mensualmente la parte proporcional a cada mes, y no confundir que estamos realizando pagos o enteros a cuenta del anual, por ello el 47 dice que el porciento maximo a utilizar por ejercicio es % no es relacionado con el momento que se debe aplicar la deduccion si no al pòrcentaje a maxi a aplicar.
 
por el imperio de la justicia. debemos obligatoriamente hacer que la autoridad cumpla hasta los extremos las disposiciones legales aplicables.
 
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cesarnavarretenavarrete
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02/Jun/04 15:02

Estoy de acuerdo con lo que comentan JORGELUGO y cesarnavarretenavarrete, en cuanto a que la deducción fiscal de las inversiones en activo fijo, se efectúe mensualmente, debiendo considerar los meses completos de utilización en el ejercicio; para verifiques cuales son las reglas, deberas remitirte a la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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