Una persona Física con actividad empresarial cancelo las facturas y devolvió el dinero de un trabajo que ya no se realizo.
Todo en el mismo año fiscal
Mi duda es si cancelo las operaciones desde el mes en que se realizaron quedando lo que pago de impuestos como pago de lo indebido
Gracias por sus comentarios
analeonor Sargento Primero Mensajes:
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16/Ene/24 11:21
Re: Canclacion de Operacion
Procedería considerar todo en el periodo en que efectivamente se cancelaron las operaciones.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
CP_PACO General Brigadier Mensajes:
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16/Ene/24 11:22
Re: Canclacion de Operacion
Acumular cuando te entregó el dinero, y deducir cuando devolviste, cuando te entregó el dinero le emitiste un CFDI de ingreso, con forma de pago, y ahí pagaste tus impuestos, cuando le devolviste emite un CFDI de Egresos con forma de pago , y deduce esa devolución, solo te podrá dará saldo a favor, no pago de lo indebido
bandido07 Capitán Primero Mensajes:
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