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16/Ene/24 10:56
Canclacion de Operacion

Buenas Tardes



Una persona Física con actividad empresarial cancelo las facturas y devolvió el dinero de un trabajo que ya no se realizo.

Todo en el mismo año fiscal

Mi duda es si cancelo las operaciones desde el mes en que se realizaron quedando lo que pago de impuestos como pago de lo indebido


Gracias por sus comentarios
 
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analeonor
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16/Ene/24 11:21
Re: Canclacion de Operacion

Procedería considerar todo en el periodo en que efectivamente se cancelaron las operaciones.
 
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CP_PACO
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16/Ene/24 11:22
Re: Canclacion de Operacion

Acumular cuando te entregó el dinero, y deducir cuando devolviste, cuando te entregó el dinero le emitiste un CFDI de ingreso, con forma de pago, y ahí pagaste tus impuestos, cuando le devolviste emite un CFDI de Egresos con forma de pago , y deduce esa devolución, solo te podrá dará saldo a favor, no pago de lo indebido
 
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bandido07
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