02/Dic/23 08:17
Re: RETENCION IVA A TALLER LAVADO AUTOS
Criterio 00/2014/IVA
“Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial”, aprobado por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria durante el tercer trimestre de 2014, la retención del impuesto al valor agregado en tratándose de prestación de servicios, únicamente debe realizarse cuando el servicio prestado sea considerado como personal, de conformidad con el último párrafo del artículo 14, en relación con el diverso 1-A, fracción II, inciso a), de la ley del Impuesto al Valor Agregado, es decir, cuando dichos servicios no tengan la característica de actividad empresarial definida en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale