Me queda claro que para la autoridad no procede el acreditamiento del IVA, en contraparte ¿tampoco se considera trasladado para el emidor del CFDI? Esto al no haber 'flujo'
Para ello se debe tomar en cuenta lo regulado por los artículos 2185 y 2186 del Código Civil Federal (CCF) que indican: que la compensación es cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho acuerdan extinguir las dos obligaciones.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale