21/Abr/23 14:23
3 años en venta de casa habitación?
Buenas tardes.
Para computar los 3 años que señala en la fracc. XIX del art.
XIX. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente....................................................................
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante
los tres años
inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
Si una persona vendió su casa habitación el 15 Agosto de 2020 y ahora quiere vender la casa habitación que adquirió y gozar de la exención ¿cuándo se considera que se cumple la condicionante de los 3 años, acaso si la vende en septiembre de 2023 ya cumple?
Saludos.