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24/Sep/08 10:51
Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS

colega, el punto es si es deducible o no,ya que recordemos que los pagos por medios bancarios y desahogados en el estado de cuenta son deducibles conforme a codigo fiscal, claro reuniendo los requisitos del mencionado, uno de ellos es el RFC de quie le pagaste.por otro lado cuida el aspecto de que la cuenta si corresponda a el,y que te firme en una lista de raya, con el estado de cuenta en donde demuestres que le pagaste se me hace prueba suficiente para deducir y pagar.
no facsimiles firmas, no concidero ni necesario hacerlo dejado descrito en tu contrato colectivo de trabajo este hecho en que no te pueda firmar el recibo o la opción de ocupar recibos provisionales.
atte El tapatio
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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24/Sep/08 13:54
Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS

Estoy de acuerdo en que en dado caso el Patrón tendrá que probar su dicho, pero de acuerdo a mi argumentación, parto de dos premisas:

1).- La empresa practicamente está imposibilitada a recabr las firmas.

2).- Ninguna Ley me está obligando a recabar la mencionada firma.


De acuerdo a lo anterior y a fin de discernir lo procedente, creo que con lo que se está haciendo es suficiente, sin en que en ningún momento se deba entender que me voy a saltar alguna etapa procesal, de hecho el deposito en cuestión no tendría que ser la unica prueba, pues tal y como lo plasma el artículo 776 de la LFT, se puede aportar lo que sea.


Al final de cuentas, coincido en que lo mejor es obtener la firma en cuestión, pero si es prácticamente imposible hacerlo, pues no les queda otra alternativa.


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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24/Sep/08 14:26
Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS

HOLA
DEFINITIVAMENTE POR ASPECTOS FISCALES, LEGALES Y DE SEGUIDAD SOCIAL DEBERAN SER FIRMAS AUTOGRAFAS TANTO EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO ASI COMO EN LOS RECIBOS DE PAGO, SE PUEDE TENER UN PROBLEMA MAYOR EN CASO DE DEMANDAS Y DEMOSTRAR EL PAGO DE MANO DE OBRA PARA ISR Y PARA IMSS
SALUDOS
 
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verinitis
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24/Sep/08 23:58
Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS

:neutral: Buenas noches. Verinitis está dando en el clavo. Si usted Javsaid, bajo el endeble argumento de que en 'la ley no dice que me deben firmar' se va a quedar así, cualquier abogado de esos que no abundan, se aprovechará y les ganará fácilmente cualquier demanda laboral en vs. del patron.

Ahora bien, si usted es capaz de pagarles a los trabajadores, no se comprende cómo es posible su 'imposibilidad' de recabar las firmas en los recibos de pago...

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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25/Sep/08 09:15
Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS

Bueno eso de endeble argumento ya lo decidirá la junta de conciliación o la instancia que corresponda en su momento, y obviamente 'no me quedaría así', pues insisto no sería el único argumento ni los pagos por medios electrónicos la única prueba, por otro lado la imposibilidad de pago no la dije yo, la dijo el compañero que inicio el tema que hemos venido comentando, desconozco el total de antecedentes y mis comentarios siempre han sido partiendo de que así son las cosas, es decir que realmente no pueden recabar las firmas en cuestión.

Por último tal y como indiqué en mi anterior mensaje, coincido en que lo mejor es obtener la firma en cuestión a fin de facilitar las cosas, sin embargo me gustaría vieran la siguiente tesis en materia laboral:


Registro No. 170186


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Febrero de 2008
Página: 2383
Tesis: I.6o.T.370 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO 'PAGO POR NÓMINA' U OTRO SIMILAR.

Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto 'pago por nómina' u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10266/2007. Rebeca Sánchez Ordóñez. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.





Saludos
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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25/Sep/08 09:44
Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS

algunos proveedores de facturas digitales manejan tambien la posibilidad de que los recibos de nomina sean procesados electronicamente y recabar la firma de esa manera.

Recibos de nómina

Los empleados de varios clientes de Buzón e ya reciben sus recibos de nómina de manera electrónica, con la periodicidad elegida por su empleador, generando varios beneficios entre los que se encuentran:

Ahorros operativos para la empresa,
Mayor velocidad y confiabilidad en la entrega de la información,
Cobertura nacional a todos los puntos de trabajo desde un solo punto de emisión central o varios centros regionales de recursos humanos.
Certeza en la entrega del comprobante con una firma de recepción.

http://www.buzonelectronico.com/

Caso de éxito de
Rohde & Liesenfeld
 
Jorge B.
 
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JABP
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25/Sep/08 11:02
Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS

Buenos días,

También encontré la tesis aislada, en mi opinión, esa tesis (noviembre 2007) muestra que los jueces se están adoptando y aceptando algo que por varios caminos te demuestra que realmente sucedió:

1) que el recibo de nómina coincida exactamente con el depósito.
2) Que el concepto de la transferencia sea 'pago de nómina, sueldo, salario'
3) Que el recibo de nómina tenga los datos completos del trabajador y el período de pago
4) Que tengamos una copia del contrato del trabajador con el banco
5) Que los nombres del recibo de nómina y del listado de transferencias coincidan exactamente

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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25/Sep/08 12:10
Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS

Me parece que muchos compañeros, nunca han estado el un litigio laboral, en JLCYA

En principio el trabajador tiene la razon siempre.
Y cuando traen algun seudo-abogado, sacado de alguna escuela por revoltoso.
No solo niegan todo, ademas dicen que fueron amenazados.
Etc.

Mas vale prevenir, tener todas las pruebas y se evitan costos y tiempos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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25/Sep/08 13:10
Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS

Aunque haya estado en algunos juicios, solo fui como testigo, mi experiencia es como contador, sin embargo, nosotros proveemos la documentación base para esgrimir una defensa, en el caso de los recibos de nómina, ante la imposibilidad práctica de conseguir las firmas, la alternativa es la de pagar con transferencia electrónica.

Hablando de las funciones del contador, si contablemente, fiscalmente e inclusive operativamente la transacción se perfecciona al hacer la transferencia electrónica, cualquier actividad adicional no tiene sentido o se sale de la esfera de actuación del contador, en todo caso debería ser realizada por otras áreas, esto hablando en general y en lo que pueda aplicarse al caso.

Miguel
 
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migueljurado
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25/Sep/08 22:01
Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS

Hola migueljurado:

Aportas la manera de como sustituir el recibo de nomina FIRMADO por el empleado o trabajador como un comprobante de pago.... Con otro comprobante de pago, que no necesariamente seria firmado por esa persona.

Solo que ese contrato comentado, en el cual interviene un tercero (una institucion bancaria) que daria fe lo que ya se ha liquidado como servicio subordinado. Y que ademas existe un comun acuerdo entre el patron y trabajador mismo.

Pero, si alguien AFIRMA con su firma, que ha sido cubierto a su entera satisfaccion los servicios prestados y mostrados en el recibo de nomina, no habria que conseguirse documentaciones adicionales, es lo mas sencillo y los mas practico.

Si el trabajador indica lo contario, para seguir, seria una prueba de que miente y con el perjurio, perderia en automatico.


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Por mi parte, estaba considerando enviarle una facturita por honoarios, para que la cubra alguno de los que piensan que la firma autografa no es importante, ni que seria requerida.

A mis facturas ya le puse una firmita con sellito, a si que no me la firmen Ustedes... ¿les paso la cuenta de cheques?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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