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28/Abr/22 13:48
Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones

Buenas tardes, podrias dar el fundamento de lo siguiente?


2.- Dices estar como PM. Esta persona tiene el Régimen Simplificado de Confianza - RESICO. Le aplica una retención de 1.25% La física quien paga renta deberá retenerle este monto.

3.- PF no les retienen a PM (10% de ISR ni 2/3 partes del IVA) solo ese 1.25% si fuese que estuviera en RESICO la PM



Gracias.
 
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grupoimper
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29/Abr/22 09:29
Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones

En la parte final de mi aportación, si he sustentado mi argumento y opinión en base a la fundamentación jurídica. No resulta ser un simple comentario que pudiera incluso resulta invalido. Para rebatir esta opinión, procedería otro argumento con fundamento
 
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ers9727
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29/Abr/22 13:34
Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones

al ser la PM directamente el arrendador no proceden retenciones de impuestos
 
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CP_PACO
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30/Abr/22 09:09
Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones

Hola, grupoimper.
Buen día:

Buenas tardes, podrias dar el fundamento de lo siguiente?


[quote]2.- Dices estar como PM. Esta persona tiene el Régimen Simplificado de Confianza - RESICO. Le aplica una retención de 1.25% La física quien paga renta deberá retenerle este monto.

3.- PF no les retienen a PM (10% de ISR ni 2/3 partes del IVA) solo ese 1.25% si fuese que estuviera en RESICO la PM



Gracias.[/quote]

Mmmmm...No hay un fundamento legal para esto.

Existe fundamento legal el cual dispone que cuando una PM realice operaciones con PF que tributen como RESICOS, éstas deben retenerles el 1.25 de ISR.

Fund. Art. 113-J LISR, vigente.

.
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ngm
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02/May/22 00:53
Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones

ngm No le ofreci a Usted mi criterio. Y no acostumbro recientemente a refutar o desacreditar comentarios de otras personas. Pero en este caso, es atacado mi opinion, por un comentario muy vago. Algo que no permito, porque un comentario no vale la pena atenderse. La opinion tiene un respaldo profesionalizado. El comentario me disculpa es vago y cualquiera lo realiza, hasta un taxista un taquero o un bolero. Pero ocupamos una opinion pues la persona forista, solicita ser orientado. Con comentarios no se ofrece ese apoyo deseado. Solo con opiniones.

Me hace el favor de señalar el como si.... en lugar de de acreditar criterios de terceros. No es nada etico, en especial si se desorienta y no se ofrece darle valor y orientacion de quien solicita el apoyo.

Ofrezca su criterio Y SUSTENTELO como corresponde. Si los demas opinamos o no opinamos, lo hacemos bien o lo hacemos mal A USTED no le debe importar, No es SU ASUNTO. Puede estar de acuerdo o puede no estarlo. Lo que si no le permito de mi parte, señalar que no es verdad mi opinion. Porque para desacreditar mis opiniones Usted debe estar a la altura y mostrar OPINIONES es decir argumentos que contenga SUSTENTOS juridicos. No solo por simple lengua.

Cuando las personas físicas que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF) y realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas últimas les deben retenerles, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA (art. 113-J, LISR).



la regla 3.13.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022,


.
Las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 ‘Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza’, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.



Pero bueno Usted ha de ser un experto, digame ¿POR QUE NO PROCEDE?

SEÑALAR MENTIRAS es mas facil, que señalar la verdad. La verdad se sostiene con sustentos o fundamentos
 
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ers9727
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02/May/22 22:19
Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones

Hola, Enríque:

Sí. Tengo claro que tu opinión no fue para mí.

Desde mi muy particular punto de vista, estás justo al revés en tu comentario.
Personas morales retienen a personas físicas que tributen en RESICO el 1.25% de ISR.
Fund. legal: Art. 113-J LISR.


Pero...

Finalmente se aportan comentarios y fundamentos. Y el que solicitó opinión puede y debe leer los fundamentos aportados y tomar un criterio propio.

Lamento si te ofendí.

Sin embargo, mi opinión sigue siendo la misma.

Saludos.
 
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ngm
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03/May/22 10:39
Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones

Buenos dias ngm, completamente de acuerdo contigo solamente procede la retención del 1.25% cuando la PM le paga a la PF RESICO . NUNCA al revés.


Salu2

Editado: Mayo 03, 2022 12:04:53
 
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grupoimper
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