Concuerdo hay que recurrir a la esencia de la tranasaccion. Existe una compra-venta se trata de enajenaciones entonces vemos que regimen le corresponde, que se liquida con criptomonedas, pues es logico que se encuadre las ganancias o perdidas dentro de donde se declaren las enajenaciones.
Pueden darse en honorario o en arrendamientos, pues estas ganancias o perdidas corresponden seguir la suerte del principal
pero si se trata de inversiones a modo de estar comprometiedo capitales para obtener rentabilidades, esto esta muy claro que son intereses. La ISR lo define perfectamente bien, el aticulo 8, lo encuadra perfectamente con toda la claridad, nomas hay que leerlo y entenderle
Por cierto los prestamos carecen de 'sustancia fisca' y no son intangibles...
Quieren ver que corresponde a los integibles, pues no nos quebremos y digamos churradas, ya inventaron el boletin C-8, ahi si se señala en verdad en verdad cuando se trata de activos intagibles
ers9727, ¿que opinas que la prodecon lo encuadro como enajenacion de bienes? Se me hace muy ridículo que si tienes una operación mayor a 227,400 MXN tendrias que hacer un pago provisional del 20% del monto total de la operación. Ya veo la complejidad de obtener esa devolución.