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27/Mar/21 09:48
Regla 3.2.4

Buenos días foristas.

Les hago una consulta respecto a un negocio de streaming que inició operaciones en México en 2020.

La cuestión es que al cierre del ejercicio hay un saldo en ingresos diferidos que corresponde a los días de servicio no devengado (no usado x el usuario) de las suscripciones cobradas anualmente.

Por ello están evaluando aplicar la regla 3.2.4 de la RMF que refiere a la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial.

La opción aplica a los contribuyentes Personas Morales del Título II de la Ley del ISR que realicen actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o contraprestación pactada, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los ingresos que obtengan por el cobro total o parcial y estén relacionados directamente con sus actividades empresariales;
b) No se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 17 - fracción I - inciso (b) de la Ley del ISR;
c) Deberán emitir el CFDI que corresponda a dichos cobros ya sean totales o parciales en los términos de la regla 2.7.1.35.

El supuesto del artículo 17 - fracción I - inciso (b), precisa que: se considera enajenación de bienes o prestación de servicios cuando “se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio”; es decir, para aplicar la regla es necesario considerar que no se haya enviado o entregado el bien o prestado el servicio.

En ese sentido, desde mi punto de vista el factor que definiría si es o no aplicable la regla, es si se considera que el servicio facturado, en efecto no ha sido prestado o entregado, de lo contrario, entiendo que no podría aplicarse la regla.

La consulta justamente recae en si el modelo de negocio de una plataforma de streaming en la que se cobra una suscripción anual, y que se va “devengando” día con día, se considerarían o no como servicios prestados y por ende si podría o no aplicarse esta regla.
Agradezco sus comentarios.

Saludos.
 
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29/Mar/21 17:29
Re: Regla 3.2.4

Algun punto de vista?

Consideran que el hecho de tener acceso a la plataforma ya puede considerarse como que ya se matarializó la prestación del servicio y no es aplicable esta regla? o creen que el servicio se presta dia con dia por el tiempo que se pagó la membresia y el contribuyente pudiera acumular el saldo de días de suscripción pagado que no ha sido utilizado?
 
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