27/Mar/21 09:48
Buenos días foristas.
Les hago una consulta respecto a un negocio de streaming que inició operaciones en México en 2020.
La cuestión es que al cierre del ejercicio hay un saldo en ingresos diferidos que corresponde a los días de servicio no devengado (no usado x el usuario) de las suscripciones cobradas anualmente.
Por ello están evaluando aplicar la regla 3.2.4 de la RMF que refiere a la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial.
La opción aplica a los contribuyentes Personas Morales del Título II de la Ley del ISR que realicen actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o contraprestación pactada, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los ingresos que obtengan por el cobro total o parcial y estén relacionados directamente con sus actividades empresariales;
b) No se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 17 - fracción I - inciso (b) de la Ley del ISR;
c) Deberán emitir el CFDI que corresponda a dichos cobros ya sean totales o parciales en los términos de la regla 2.7.1.35.
El supuesto del artículo 17 - fracción I - inciso (b), precisa que: se considera enajenación de bienes o prestación de servicios cuando “se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio”; es decir, para aplicar la regla es necesario considerar que no se haya enviado o entregado el bien o prestado el servicio.
En ese sentido, desde mi punto de vista el factor que definiría si es o no aplicable la regla, es si se considera que el servicio facturado, en efecto no ha sido prestado o entregado, de lo contrario, entiendo que no podría aplicarse la regla.
La consulta justamente recae en si el modelo de negocio de una plataforma de streaming en la que se cobra una suscripción anual, y que se va “devengando” día con día, se considerarían o no como servicios prestados y por ende si podría o no aplicarse esta regla.
Agradezco sus comentarios.
Saludos.