17/Feb/21 11:10
Buen día estimados contadores, una persona fisica actividad empresarial con actividad Agentes, ajustadores y gestores de seguros de vida va a realizar un pago de honorarios a un abogado por la realización de un testamento, este pago ¿entraría como deducible?.
De antemano gracias por su apoyo.
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llamasasoc
Cabo
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17/Feb/21 11:44
Re: PAGO HONORARIOS
En lo personal no logro encuadrar esta operación como un gasto estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente. (Art. 105 Fracc. II LISR)
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CP_PACO
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17/Feb/21 13:53
Re: PAGO HONORARIOS
sí el concepto fuera sólo por asesoría legal o algún análogo, tal vez...
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legalgdl
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18/Feb/21 13:55
Re: PAGO HONORARIOS
Desde mi punto de vista ha señalado que el agente ira a desempeñar labores de TESTIMONIO.
Supongo que para un juicio
Pero que tipo de TESTIMONIO. Un testimonio mas bien un dictamen y verter una opinión como un peritaje de un experto... y busca recibir una remuneración por la prestación de este servicio pues son honorarios por servicios independientes
Pero si va realizar otro tipo de testimonios distinto al señalado, para mi gusto no TENDRIA que estar solicitando pagos pues es solo señalar su apreciación sobre un asunto, en donde solo es testigo. A los testigos jamás se les paga.
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ers9727
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18/Feb/21 13:59
Re: PAGO HONORARIOS
Nada que ver con la actividad generadora del ingreso...
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CP_PACO
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18/Feb/21 18:54
Re: PAGO HONORARIOS
si lo vemos desde el punto de vista de proteger el patrimonio, yo si lo consideraría deducible. sobre todo para sus descendientes, y estos llegado el momento, tendrían la obligación de informar lo que les hayan heredado. de no hacerlo podrían tener una discrepancia fiscal.
dicho patrimonio se tuvo que haber obtenido con la realización de ingresos que hayan pagado impuestos.
saludos
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lcruizuscanga
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19/Feb/21 11:03
Re: PAGO HONORARIOS
Para reconocer un gasto deducible debemos atender lo siguiente:
1.- Nunca puedo deducir algo en donde yo no genero un ingreso. Si no para que deduzco. No hay ingresos que acumule, no existen deducciones. Es como generar una perdida. La cual correspondería a ser inexistente.
2.- Tengo el ingreso por una actividad X. Solo puedo deducir gastos por esa misma actividad X
En otras palabras si tengo deducción por actividad Y. No la puedo deducir. Solo deducciones X
3.- Debo cumplir los requisitos de deducibilidad que me marcan las leyes fiscales en donde pretenda aplicar estos gastos
La pregunta ahora seria:
¿Están pagando impuestos y/contribuciones por ingresos en ese testamento?
¿Qué tiene que ver el testamento, con las actividades del finado si son por otras actividades distintas a esta?
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ers9727
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19/Feb/21 13:52
Re: PAGO HONORARIOS
(Art. 105 Fracc. II LISR)
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CP_PACO
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19/Feb/21 22:09
Re: PAGO HONORARIOS
Buenas noches:
una persona fisica actividad empresarial con actividad Agentes, ajustadores y gestores de seguros de vida va a realizar un pago de honorarios a un abogado por la realización de un testamento, este pago ¿entraría como deducible?.
Nos dedicamos a actividades de actividades.... de agentes, ajustadores y gestores de seguro de vida... bla, bla, bla... Acumulamos ingresos por esta actividad empresarial.
A estos ingresos le llamaremos---- Acto o Actividad X
Pero que tiene que ver la actividad X por recibir ingresos por testamento--- le llamaremos ACTIVIDAD Y... otra actividad distinta a la anterior... y que tienen que ver los gastos de esta actividad del testamento (gastos de actividad Y)
No DEBEMOS deducir gastos de testamento dentro de la actividad X
Pero, si declaramos y acumuláramos los INGRESOS POR TESTAMENTOS, pues si pudiéramos deducir los gastos respectivos.
capisci o no capisci
otro ejemplo similar. Compro un auto y se lo dejo a mi esposa o a mis hijos. el auto jamas se emplea para generar ingresos por los cuales declaro. Consigo CFDI, lo pago con dinero del negocio de esos ingresos. Y lo deduzco en mi declaración anual.
Lo anterior es una practica indebida, pues si cumplo con requisitos. Pero no es estrictamente indispensable, la depreciación fiscal o la deducción por inversión. La ley me permite depreciar, pero no se aplica para los fines del negocio. El activo no genera INGRESOS, no DEBIERA DEDUCIRLO.
Si declarara los beneficios que me ofrece mi esposa o mis hijos, pues quizás si pueda deducir el automóvil, pero como no los declaro para la LISR estos beneficios, no tengo la posibilidad de deducir el bien.
Es muy similar el caso antes señalado.
Los ingresos por testamento, probablemente sean EXENTOS conforme al 93 LISR. Entonces no requieres deducir.
Pero si fueran ACUMULABLES este tipo de ingresos por herencia.... te servirá el CFDI de gastos por testamento para deducirlos.
Editado: Febrero 19, 2021 22:31:05
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ers9727
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19/Feb/21 22:37
Re: PAGO HONORARIOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA...no se llama así de pura casualidad.
Cada RENTA... ingreso distinto pudiera tener deducciones y el resultado es una UTILIDAD (digámoslo así desde el punto de vista contable)... para la LISR, se llama RENTA
Las deducciones autorizadas no son intercambiables, solo proceden a un tipo de ingresos.
En donde se generen precisamente los ingresos, ahí se deducen los gastos.
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ers9727
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