15/Feb/21 20:40
Re: Sueldo a residente en el extranjero
Gracias a todos por sus comentarios.
Tengo claro que no hay retención, pues al no prestarse el servicio en México, no se considera que la fuente de riqueza es en territorio Nacional. El fundamento es el ya citado art. 154
'se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.', tal como lo comentó CP_PACO.
Sí es un trabajo personal subordinado, estará bajo las órdenes del patrón (empresa Mexicana). Esto es una afirmación, no una pregunta. Agradezco sus comentarios relacionados con los posibles servicios profesionales y lo que ello implicaría, pero el caso es relacionado a pago de salarios al extranjero, figura contemplada en el artículo 154.
Gracias nuevamente por sus comentarios.