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20/Feb/21 17:37
Re: SBC TOPADO 25 UMAS

Buenas tardes:

El articulo 15 de la LSS, señala las obligaciones del contribuyente, entre las cuales no mantiene la supuesta obligación de comunicar los topes salariales. Lo que si nos encontramos obligados: Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, tal como lo manifiesta la fracción I.

El resto de las obligaciones patronales se enumeran en las demás fracciones.

En el SUA tan solo se debe actualizar el SMG, el cual recalcula los topes en automático.

Lo que manifiesta el numeral 28 es lo siguiente:

Artículo 28 LSS. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.


De lo anterior se desprende que lo que se comunica son los SBC, el mismo debe permanecer entre los limites: mínimo y superior

Saludos


Editado: Febrero 20, 2021 17:38:06
 
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ers9727
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20/Feb/21 17:41
Re: SBC TOPADO 25 UMAS

El movimiento debiera de seguir los antecedentes respecto al movimiento de alta del trabajador o empleado (Fijo, Variable o Mixto). En este caso al tratarse de salarios topados, indicaría que es Fijo.
 
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21/Feb/21 15:03
Re: SBC TOPADO 25 UMAS

Para todo salario informado en la alta o en modificaciones salariales y para contestar esta pregunta, debe atender la lectura del articulo 30 LSS y luego atender el articulo 15 de la LSS

Editado: Febrero 21, 2021 15:04:16
 
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21/Feb/21 20:56
Re: SBC TOPADO 25 UMAS

Con fundamento en el Art. 28, LSS, en el caso de los trabajadores topados, debe ajustarse al nuevo límite superior, y por ende comunicarse al IMSS en tiempo y forma.
 
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