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06/Feb/21 11:35
Re: Venta de negocio entre esposos

Hola buenos días, Articulacion:

El donativo pues si requiere de un protocolo algún notario lo desarrollaría Y si es posible aplicarse. Pero estamos hablando que desean tributar en el RIF y deducir.

Con relación al 113, me parece que se malinterpreta. Este articulo no te prohíbe vender inventarios al 100%. Al contrario, pudiéramos hacerlo sin problema alguno.

Lo que no te permite es que si vendieran otro tipo de activos distintos a los que naturalmente desarrolla como la actividad tradicional, pues estas otras rentas NO SE TRIBUTE DENTRO DEL RIF. Hablamos de otros activos como activos fijos, acciones, cartera por recuperar.

Vender el 100% del inventario por supuesto puede hacerlo y tributar en RIF. Pero el resto de los bienes si los vendiera, simplemente debieran de aplicar otro régimen distinto al RIF.

Paso a poner en el contexto a la disposición controvertida.

Artículo 113 LISR. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el adquirente de la negociación presente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro de esta Sección por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en el artículo 111 de esta Ley y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años.

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.


De lo anterior se desprende que el RIF, sirve para tributar la actividad empresarial tradicional, pero cuando se trata de la venta de OTROS bienes distintos a los que correspondería aplicarse en el RIF, como activos fijos u otros bienes que no sean mercancías, pues se tribute por estas otras rentas en este otro régimen del CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

En caso de vender la NEGOCIACIÓN COMPLETA, seria necesario presentar un aviso. Los inventarios considero prudente tributarse en el RIF REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (con el beneficio de reducción de ISR). El resto de la venta por otros bienes distintos a los inventarios pasaríamos a declararlos el régimen del INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES o el régimen que corresponda conforme a la LISR (sin reducción de ISR)

Así que no es necesario vender el 99% de los inventarios

Saludos


Editado: Febrero 06, 2021 20:22:04
 
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ers9727
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06/Feb/21 20:27
Re: Venta de negocio entre esposos

Esa seria la opción mas optima y concuerdo con CP_PACO

Que todo siga a nombre de la esposa, aprovechando los años de ISR con reducción. Al termino de los 10 años, las nuevas adquisiciones sea con el RFC del esposo.

De hecho esta estrategia seria mejor. Estamos en pandemia, tributar en RIF con épocas difíciles no aprovecharías mucho el redimen. La idea es vender grandes cantidades para aprovecharlo.

En caso de tributar en RIF con el esposo el primer año tendría 100% de reducción, en pandemia no seria tan beneficio. Es mejor agotar los beneficios de la esposa de su RIF. Esperando que se salga de los efectos de pandemia, lleguen a fortalecer la negociación y consigan mayores ingresos para tributarlos ahora si con un nuevo RIF.

Pero bueno ya eso depende de los cónyuges que lo decidan

Editado: Febrero 06, 2021 20:36:45
 
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ers9727
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