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26/Ene/21 19:34
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?

Hola buenas noches:

Cuando se realiza una complementaria y disminuyes el PP de ISR, el IVA por pagar.... quedándote un saldo a favor Ya no es ISR, ni IVA, es un PAGO DE LO INDEBIDO

Según el SAT quedaría un saldo a favor de lo que pagaste de mas. Ya solo es UN PAGO DE LO INDEBIDO, y debiera poder solicitar la DEVOLUCION o COMPENSARLO.... compensarlo vs IVA pues no se puede porque la LIVA no te deja, pero el resto no tiene limitación conforme al CFF ni por las demás leyes.

El SAT a metido un candado a las compensaciones por SALDOS A FAVOR por PAGOS DE LO INDEBIDO. Ofreciendo la única opción de la DEVOLUCION. A mi parecer DE MANERA ARBITRARIA. Lo que la PRODECON no concuerda con el criterio


VEAMOS UN PROTOCOLO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACION POR PAGOS DE LO INDEBIDO SEGUN LOS SINDICOS

En ocasiones puede ocurrir el supuesto en que un contribuyente efectué pagos mayores a los determinados en materia tributaria por lo que en esos casos la autoridad permite al contribuyente realizar la compensación del denominado “Pago de lo indebido”, por lo que es común que entre los mismos, se genere la duda de cuál es el procedimiento que se debe seguir cuando se comete esta equivocación y como compensarse dicho importe generado.

Al respecto, a través de la Reunión de Síndicos del Contribuyente, de diciembre de 2019, la autoridad ha explicado el procedimiento a seguir para tales efectos, mismo que a continuación se detalle.


El contribuyente deberá:

1.- Es necesario Ingresar al Servicio de Declaraciones y Pagos y presentar una declaración complementaria por el periodo (Origen del saldo a favor), seleccionando la opción “Dejar sin efecto obligación”.

2.- Se deberá capturar en el campo “Fecha del pago realizado con anterioridad”, la fecha de pago de la declaración anterior y en el campo “Monto pagado con anterioridad”, deberá capturar el monto pagado en la declaración anterior a la que se presenta, con el fin de generar el saldo a favor por el pago de lo indebido.

3.- Se deberá presentar una declaración “Normal” por el periodo correspondiente, en la que podrá compensar el pago de lo indebido, capturando el importe a compensar en el campo de “Compensaciones”, ubicado en la sección “Determinación de Pago”.

4.- Se habilitará una ventana emergente en la que se detallará el origen del saldo a favor generado por el pago de lo indebido, dando clic en el botón “+ Agregar”. (Llenar los datos solicitados)

Saludos
 
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ers9727
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26/Ene/21 19:43
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?

Hola que tal a todos:


Pues AQUI NO SEÑALA QUE LOS PAGOS DE LO INDEBIDO NO SEAN COMPENSABLES:


Regla 2.3.12. de la RMF 2021 Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

Para efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del 'Servicio de Declaraciones y Pagos', a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.4., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones y Pagos', tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.9.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.9., fracción II.


CFF 23, 31, RMF 2021 2.3.9., 2.8.1., 2.8.4.


Saludos





Editado: Enero 26, 2021 19:44:45
 
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ers9727
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26/Ene/21 19:53
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?

PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS. De la lectura del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, de tal forma que el derecho a la devolución que consagra dicho precepto, en concordancia con su sexto párrafo, puede derivar, ya sea de la existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un saldo a favor. Ahora bien, el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Materia Administrativa, Tesis 1a. CCLXXX/2012 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002346, diciembre 2012. p. 528.
 
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