Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
30/Dic/20 11:16
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Considero, que hay que tomar en cuenta los requisitos para la deducción, ya que a pesar de que sí es posible pagar por dación de pago, la ley del ISR (artículo 27 ISR frac III) indica:

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.


Como se podrá observar, la 'dación de pago' no está contemplada, por lo cual, pudiera considerar para la parte que quiera deducir, como un gasto NO DEDUCIBLE,
 
Perfil

bandido07
Capitán Primero

Mensajes: 919
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Dic/20 11:34
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Bandido: comparto lo siguiente y como tal suena lógico para efectos de deducibilidad
[quote]

Para dar vida a la compensación, las partes involucradas deben celebrar el acto jurídico relativo, es decir, la compensación, la cual, para seguridad jurídica, debe hacerse constar por escrito, en donde se identifiquen plenamente las deudas objeto de tal operación.

Si en dicha compensación, estuviésemos en la presencia de una deducción que exige el pago en efectivo, la compensación sería el medio idóneo para comprobarlo, sin que la autoridad pueda rechazar la partida respectiva, pues en realidad tiene el mismo efecto jurídico que u
n pago.[/quote]
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14673
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Dic/20 13:05
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

hola buenas tardes:

Si no hay flujo. Nadie te puede obligar a como liquidar tus adeudos, y menos hacerlo de una manera imposible.

Los CFDI mantiene 22 formas de pago: y 17 COMPENSACION. Es tan valida como las otras 21. También existe la forma de pago: 12 Dación en pago

Cierto la LISR te pide como requisito el siguiente:

se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.


LA LISR JAMAS TE PROHIBE HACER OTRAS FORMAS DE PAGO SI SEÑALA QUE SE PRIVILEGIEN ALGUNAS.

La LISR no te prohíbe que realices otra forma de pago a las bancarizadas, solo te pide que cumplas con el requisito anterior. Pero ese requisito no necesariamente debe ser justificado siempre, pero tampoco en la ley se señala que no pudiera ser intercambiable ese requisito.

Para el gobierno el pago en BANCARIZADO es el idóneo para los fines de fiscalización. Pero hacer un CRP con COMPENSACION U OTRA FORMA DE PAGO NO BANCARIZADA, SERIAN TAN VALIDOS como LAS FORMAS DE PAGO BANCARIZADAS.

Dado a lo anterior, concluyo lo siguiente:

1.- privilegiar las formas de pago bancarizada
2.- si realizo una triangulación en alguna forma de pago, pues aplicar ese requisito recomendado de liquidarse de manera bancarizada
3.- pero de escoger una forma de pago que no aplica el sistema bancarizado, ni en los reembolsos y se ha pactado una forma de pago no convencional, pues sacar el Complemento de Recepción de Pago correspondiente para conseguir los efectos fiscales

SALUDOS
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Dic/20 13:25
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

BUENAS TARDES, ANAILI:

A veces no me agrada la RMF... cada año mínimo la cambian 2 a 3 veces por lo menos y siempre hay que estar al pendiente de eso.


Anaili: Aquí el fundamento para no emitir CRP

Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.




Esa regla anterior ya es improcedente, ya no se encuentra vigente de esta manera. Paso a señalar la regla actualmente vigente.


2.7.1.43. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI *1.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado **2



*1 Modificaciones de la nueva regla, actualmente vigente
**2 Modificaciones de la nueva regla, actualmente vigente



Editado: Diciembre 30, 2020 13:38:25
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Dic/20 13:56
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

No se trate de que nos agrade o no... simplemente el objeto de la Resolución Miscelánea es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14673
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Dic/20 15:37
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

No entendiste el comentario. NO ME AGRADA PREFIERO LEER LA LEY QUE LA RMF. No es verdad que sea ANUALMENTE. Cada vez que se le antoje a los del SAT.

La regla que pusiste esta equivocada. NO ESTA VIGENTE YA.

Es otra la regla muy distinta.

Editado: Diciembre 30, 2020 15:39:26
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Dic/20 16:01
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14609
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14673
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Dic/20 09:00
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Muchas gracias por todos los comentarios.
Entonces de acuerdo al caso que planteo, aun con la nueva regla de Miscelanea 2021 , estoy en lo correcto: existe una factura de ingreso con forma de pago PUE y una factura de Gasto de la misma forma, ambas emitidas en el mismo mes, y ambas se manejaran por el mismo importe, por lo que en Diciembre acreditare dicho IVA por el gasto y tomare el IVA cobrado por el ingreso
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1524
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Dic/20 10:14
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

De acuerdo contigo Anaili.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14673
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2