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24/Dic/20 23:34
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

Cual de los 4 tipos de cuentas incobrables aplicaras de la LISR según el 27

esa regla regla 3.3.1.23 no sirve para el inciso c), LA REGLA SOLO SEÑALA EL INCISO A)


La ley señala QUE NO SE OCUPA EL AVISO en los incisos a), b) ni para cuando estoy fuera de los incisos



Editado: Diciembre 26, 2020 12:38:41
 
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ers9727
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24/Dic/20 23:37
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

3.3.1.23. Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
 
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CP_PACO
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26/Dic/20 09:28
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

3.3.1.23. Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.

Aqui esta la respuesta...... no logro entender cual es la duda.

Me dispensan, pero por favor, me comparten de lo que se chupan o fuman PAQUITO y USTED,

Respuesta incorrecta y fuera de lugar.
 
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vabdo
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26/Dic/20 12:36
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

... por Regla de Miscelanea, no es necesario dar el aviso al SAT por las ctas incoblrables en febrero, 2021 , si se plasma en la conciliación contable y fiscal en el dictamen ¿ es correcto?


Lo correcto procede DEPENDIENDO de cual de los 4 TIPOS de perdidas por cuentas incobrables le corresponde tipificarse conforme a la LISR art 27 según la fracción XV

TIPO 1.- Si conseguimos LA NOTORIA IMPOSIBILIDAD DE COBRO o SE COSUME LA PRESCRIPCION, no ocupamos requisitos adicionales No se ocupa de la regla de RFM, NI presentar el aviso, tampoco dictaminarme. No conseguí lo anterior tendríamos que ubicarnos en alguno de los incisos:

TIPO 2 a) - La RFM pues si le sirve esta regla. Pero no se ocupaba porque la propia ley no señala el requisito de presentarse ese aviso. Son para adeudos menores de 30 mil UDIS

TIPO 3 b) La RFM NO le sirve porque nomas es para el inciso a). Pero la ley no impone el requisito de presentar el aviso Crédito con suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta
mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial
el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y
además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso a)
.

TIPO 4 c) Tampoco sirve la RMF, la regla esta limitada al inciso a). La ley obliga la presentación del aviso. Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. Debe prevalecer sentencia o laudo del concurso mercantil.


RFM 3.3.1.23. Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a)*1*, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.


*1* Aquí se muestra los limites de la regla 3.3.1.23, no pasa a los demás tipos de perdidas.
 
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ers9727
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26/Dic/20 13:25
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

ers9727, exageraste con tu ultimo rollo, sin contribuir al topico, inicial.

y en ningun momento vi tu disculpa a la agresión a los foristas anteriores....


Saludos

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