09/Dic/20 18:52
Re: Curso médicos
Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico
conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o
por conducto de sociedades civiles.
Con lo anterior, el contribuyente al efectuar directamente la impartición de conferencias y no formar parte de la prestación de servicios que esta exenta, se gravaría a la tasa general del 16%, asimismo sujeto a retenciones de ISR e IVA en caso de que el contratante sea PM.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale