05/Dic/20 16:52
Re: ISR POR ADQUISICION DE INMUEBLES
Buenas tardes:
Estoy por comprar una casa parte crédito Infonavit y parte en cheque.
el avaluo para el crédito da un valor comercial de un 23% mas que el valor pactado pr lo cual caigo en el supuesto de que me retengan el isr sobre adquisición de inmuebles.
el problema es que en nuevo león solo comparar en precio de venta versus el valor catastral.
Creen que si sigo con la operación, el sat puede fincarme crédito por este ingreso ??
Como pudiera salvar la situación para seguir adelante con la operación??
Artículo 16. LISR Las personas morales residentes en el país, ..
Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Artículo 39. LISR El costo de las mercancías ...
En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Artículo 105. LISR Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
...
VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
...
Artículo 147 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
...
XI. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
Artículo 90 LISR. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de
un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
CONCLUSIONES
He realizado un estudio amplio y profundo, mismo que ya mostré previamente, donde he determinado lo siguiente:
1.- Para las PM - Personas Morales, tanto para ingresos (art 16) como para sus deducciones autorizadas (art 39 costo de venta) las revaluaciones no tiene efectos fiscales.
2.- Para PF - Personas Físicas solo prevalecen disposiciones que las revaluaciones no tendrían efectos fiscales para las deducciones como se constatan en los artículos 105 fracción VII y 147 fracción XI.
3.- No existe articulo para PF dentro de la LISR, que elimine la posibilidad de no tener efectos fiscales para los ingresos por revaluación de los activos, propiedades. Pero tampoco para que se consideren acumulables.
De hecho esa propiedad no seria legalmente suya en el caso de saque el crédito hipotecario hasta que se lo escrituren. Cómo pudiera tener un ingreso, si ese bien todavía no forma parte de su patrimonio, lo que viene liquidando es una deuda. Que le cobren impuestos al INFONAVIT esa casa sigue siendo de esta institución, pues si no termina de pagar, el INFONAVIT no escritura a su favor, la propiedad.
No presenta todavía el haber obtenido un ingreso, dado que todavía no ha formado parte de su patrimonio o capital personal propio
4.- El articulo 90 que corresponde regular a los ingresos y a gravarlos en las PF, jamás señala que los ingresos por revaluación correspondan a ser ingresos fiscales. Aunque si hace mención que se gravaría a otros tipos de inversos. De conformidad a art 5 CFF, manifiesta que para mantener un criterio interpretativo debe esta fundado a que mantenga una aplicación estricta, es decir, que el mencionarse otros ingresos, esto es muy vago, no solida la concepción de que deba ser gravables, ya que debe mencionarse de manera expresa y completamente clara, la acumulación de este tipo de ingresos.
5.- Si bien si existe disposición para no considerar acumulable una revaluación para PM y no para PF, esto representa una discriminación contenida en la LISR, donde el articulo 1 CPEUM, es decir nuestra constitución, prohíbe discriminar a las personas. Esta posible discriminación seria capitalizable cuando el gobierno intente cobrar el ISR u otra contribución por motivos de revaluación de propiedades. Si bien el gobierno cobra predial a las propiedades, no los cobra por motivos de revaluación, solo por valores catastrales, y si seria procedente por que en la ley de este tipo, se encuentra justificado los valores catastrales, que siempre son muy inferiores al valor comercial o su valor económico real
De conformidad a las anteriores conclusiones, llego a la determinación final siguiente:
Los ingresos por revaluación, no son afectas para las PF, derivado a que no se menciona en la LISR en alguna parte suya, que de manera expresa y efectivamente deban acumularse, dado que esto debe ser un tratamiento que la ley debe ser muy preciso conforme al art 5 del CFF.
En base a mi experiencia tampoco he sabido, ni he tenido el conocimiento que existan declaraciones por las cuales se deban cubrirse el ISR u otro impuesto o contribución por motivo de las revaluaciones, digamos el impuesto predial, el impuesto al valor agregado, etc.
Es muy extraño que mantenga el compañero VICTORG la percepción de que le cobraran impuestos por adquirir una propiedad, por la cual ni siquiera todavía llega a formar de su propiedad.
Ya que esta tan gustoso en pagar contribuciones, pudiera por favor regalarme una buena comida ahorita que me esta dando tanta hambre. Al cabo yo le apoyo en evitar que le cobren por esos impuestos que tanto le agobia a su persona. Del predial si me seria muy difícil, apoyarle en eliminarle la obligación de cubrirlo; ya que esta si esta vigente con total claridad y precisión en las leyes correspondientes
Saludos cordiales
Editado: Diciembre 05, 2020 17:20:37
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad