02/Dic/20 09:43
Re: Fletes
Hola buenos días:
Un cliente le paga a un intermediario un flete aéreo fuera del país (el servicio fue prestado en el extranjero para una mercancía de importación).
Esta operación se ha llevado fuera del país, las leyes no tienen injerencia, coercitividad en aquel país. El compañero Vabdo lo señala perfectamente bien. NO AFECTO AL IVA
El intermediario (persona física residente mexicano) le factura el flete sin cobrarle el IVA.
Seguramente esta persona no tiene actividad de fletero. ¿Por que tiene que facturar, si no desarrollo el servicio?
Pero entonces ahora complicamos el hecho que se refacture, porque hacemos que una transacción extranjera, con documentación extranjera que solo debe cumplir lo señalado por el compañero Nicolás, solo debe cumplirse la normatividad señalada para la deducibilidad y tan solo depositarle al intermediario.
Mi pregunta , es correcto este procedimiento?
No se encuentra previsto en la Ley
Le puede facturar flete sin que esa persona lo haya realizado?
Si puede hacerlo.
No es lo apropiado, pero ni se necesita.
El reglamento de la ley, en su numeral 41, señala que únicamente se pague con cheque o transferencia al quien desembolso y liquido el adeudo y no va en contra de lo señalado en el articulo 27 III, donde marca 2 requisitos: 1 conseguir un cfdi y que se realice el pago de este comprobante a un contribuyente del ISR con cuenta bancaria. No señala que tenga que ser a quien expide el cfdi.
Se tiene el mito o se piensa que se debe pagar a quien facture. Hacemos muchos pagos con la intermediación de una persona. Citare diversos ejemplos:
1.- Pagos de gastos de viaje, a través de un tercero empleado o servidor independiente (por este hay que hacer todavía un timbrado de nomina)
2.- Pagos de los pedimentos, algunos fletes extranjeros, nacionales, a proveedores extranjeros a través del agente aduanero
3.- A veces pago de la luz o de servicios, son liquidados por otra persona.
5.- El pago de una tarjeta de crédito
Se nos solicita conseguir un CFDI a nombre nuestro. Pero si otro los cubres. Cierto la norma dice CHEQUE, TARJETA DE CRÉDITO DE DEBIDO O TRANSFERENCIA DE PAGO Pero nunca se señala que en favor de quien nos factura. Esto ultimo es que la gente le añade de su cosecha.
[color=purple]La cuenta a donde se pague debe ser UN CONTRIBUYENTE DE ISR EN UNA CUENTA BANCARIA[/color]
Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
...
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad