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01/Dic/20 13:52
Re: Prescripcion saldos a favor?

¿se puede deducir para efectos de ISR por no poder 'cobrar'?
Los saldos a favor de impuestos no son contemplados para efectos de deducibilidad de cuentas incobrables como lo menciona el Art. 27 Fracc. XV de la LISR.
 
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CP_PACO
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01/Dic/20 15:29
Re: Prescripcion saldos a favor?

¿se puede deducir para efectos de ISR por no poder 'cobrar'?

Contablemente, si debe reflejarse como partida de gasto, derivado a que se perdieron los derechos de cobro y debe castigarse a resultados.

Pero para los fines fiscales.: No, es posible deducirse porque cae en una de las partidas tasada por la Ley de Impuesto Renta en sus artículos 28 'gastos no deducibles' y conforme al 27- f-I (no seria un gasto indispensable propio de la actividad) según estas normatividades. Además que no existe disposición alguna en la LISR que permita o justifique ese tratamiento manifestado por la presente duda.
 
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ers9727
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01/Dic/20 15:46
Re: Prescripcion saldos a favor?

Buenas tardes:

.... cuentas incobrables como lo menciona el Art. 27 Fracc. XV de la LISR


Considero inapropiado ese tratamiento, por mi parte, NO lo considero una cuenta incobrable.

No se daría por el hecho que no existía solvencia económica para cobrarle o una imposibilidad practica de cobro.

El hecho es que, si existe la posibilidad práctica al cobro, solo que el contribuyente no ejerció su derecho, es decir, si gestiono devoluciones, no cumple con requisitos completos, no le devuelven. Pero el gobierno tiene capacidad económica para pagar. Aquí se trata de que el contribuyente no deja en claro la posibilidad de cobro, por esta razón no se activa su derecho, no lo hace valer, resultando la perdida de sus derechos al cobro por el transcurso del tiempo.

Agradezco a CP_PACO, formular su opinión, a modo argumentativo, de una manera profesionalizada, con un sustento jurídico. Aunque no comulgue con su opinión y apreciaciones.

Sin embargo, ante una disyuntiva de no contarse el suficiente criterio para elegir, cual de los 2 criterios o algún otro seria procedente. Los invitaría a desarrollar una consulta en el SAT ya se por el chat, por teléfono o incluso pudieran elevar el trámite a una promoción por la vía escrita bajo los anales del artículos 18 y 18-A CFF. Donde el propio SAT emitiría su criterio fundado lo que corresponde a su interpretación.

Saludos cordiales
 
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ers9727
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01/Dic/20 16:02
Re: Prescripcion saldos a favor?

Contablemente se puede considerar bien como dentro de otros gastos, para efectos fiscales estan en el rubro de otras deducciones contables no fiscales. El concepto de gastos no deducibles esta suficientemente delimitado en el Art. 28 de la LISR y esta partida no cae en ninguno de los supuestos.
 
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CP_PACO
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01/Dic/20 16:04
Re: Prescripcion saldos a favor?

Buenas:

Verter una opinión siempre debe venir precedida de fundamentos. Los profesionales o profesionistas nos debemos manejar únicamente con ARGUMENTOS y así ofrecer OPINIONES.

La opinión pudiera ser valida o no procedente. Lo que no podemos soslayar los profesionales es ofrecer OPINIONES SIN SUSTENTO, SIN ARGUMENTOS. DAR CHISMES

OPINIÓN = ARGUMENTO = MOTIVO + FUNDAMENTO + (optativo RETÓRICA)

Cualquier 'opinión' sin fundamento o sustento, es lo equivalente a un chisme ( los chismes o comentarios; donde los realizan cualquier persona y para mi punto de vista, tiene el mismo valor que otro comentario, un valor de cero, nada, 0. Los invitaría siempre a desechar este tipo de comentarios. Seria una verdadera suerte, como ganarse la lotería, si le hiciéramos caso a comentarios. Este camino lo eligiera cuando de plano no existen opiniones, solamente me llegan puros chismes o comentarios. Pero busquemos las OPINIONES y privilegiémoslas.

Solo las opiniones debe dárseles un valor de ser analizados. Su sustento nos moverá a ver si lo seguimos o no. Por esta razón la retorica influye sobre los argumentos de peso, están fuertemente razonados y no se definen bases con simples sentimientos.

Cualquier opinión aun y cuando no resulte ser valida, tiene mas valía porque al menos se cuenta con un sustento o fundamento e incluso pudiera ser hasta más funcional. No esta realizándose el estudio estupendamente y si fue elaborado con cierto grado profesionalismo.
 
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ers9727
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01/Dic/20 16:21
Re: Prescripcion saldos a favor?

Sin rollo y de forma concreta...

Art. 28 de la LISR y esta partida no cae en ninguno de los supuestos.


A menos que ya se haya reformado la LISR... que fácil es emitir opiniones con supuestos fundamentos legales con un choro mareador, tesis doctorales, ensayos.

Sigo en lo dicho... que razón tenía y tiene Claudia Cardinale...

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CP_PACO
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01/Dic/20 17:12
Re: Prescripcion saldos a favor?

Sera el sereno o lo que sea... CP PACO. Estas equivocado ES MI OPINION y la sostengo.

Muy simplista tu opinión. PERO No sería cuenta incobrable. No hay declaratoria de improcedencia de cobro Algo inaudito que el gobierno mexicano no pueda pagar un saldo a favor. Pero bueno así opinas, se vale opinar como lo juzgues conveniente.

Al menos de mi parte, sostengo 2 fundamentos jurídicos, y la verdad dista mucho a que falle por alguna de las 2 vertientes.

De cualquier manera no me quita el sueño, podemos estar tranquilos aun con lo que ha señalado: Claudia Cardinale. Por cierto, es un comentario cualquiera. Gracias y se agradece.

Pero, ni tu, ni yo que vaya el ponente con el SAT,
 
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01/Dic/20 18:48
Re: Prescripcion saldos a favor?

Hola
La respuesta ya se dio: Art. 28 de la LISR y esta partida no cae en ninguno de los supuestos.

Lo demas es puro rollo y supuestos, que no vienen al caso.
 
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vabdo
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01/Dic/20 20:15
Re: Prescripcion saldos a favor?

Pues no es así:

Hay diversas fracciones para tipificar como NO DEDUCIBLE por esta erogación no recuperada. con equipararla a cualquiera de las siguientes fracciones:

I como un impuesto - Los IMPUESTOS NO SON DEDUCIBLES -- incluso prevalecen jurisprudencias muy firmes, XI como una perdida, XV como iva no acreditado, XIV como perdida de este tipo, XIX como perdida financiera, XXIV como una cantidad inicial, XXV como monto por restituirse, motivos les sobran

por no cumplir el requisito 27 fracción I. (bastante empleado por las autoridades)

Por no generar ingresos para poderla deducir. (otro de los mas socorridos)

A la autoridad recaudadora o de auditoria, solo le bastaría incluir 1 solo de estas fracciones o bien también argumentaría que es una partida del ultimo párrafo del articulo 28, para acabar con la fantasía que si seria deducible y acabar con la risa de los intrépidos.

Pero lo peor de todo, no es deducible porque en la LISR jamás se señala como si pudiera realizarse como deducción autorizada, la perdida por prescripción de un saldo a favor.

Pero bueno, si ya superamos todo el infiernito antes descrito. Ya que pasaron todo los niveles y pruebas anteriores... como jueguito de xbox. En la vida real..

¿Cuál es el CFDI que le propicia deducir conforme el art 29 y 29-A del CFF?

Que no se tenga la cultura por leer apropiadamente. Hace que los ignorantes piensen que puedan volar. No se que vienen fumando.



Editado: Diciembre 01, 2020 20:23:35
 
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ers9727
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