A partir de la derogación de la regla 2.7.1.47 de la RMF 2020, ¿Cuáles son los datos que se deben incluir ahora en los CFDI además del RFC? Ya que considero que al no mencionar el artículo 29-A del CFF la obligación de incluir el domicilio y nombre el contribuyente a favor de quien se expide un CFDI, pueden seguir omitiéndose estos datos.
Agradezco los comentarios que me puedan brindar al respecto.
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25/Nov/20 14:23
Re: Domicilio en CFDI
De acuerdo con el Art. 29-A del CFF...
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código,
deberán contener los siguientes requisitos:
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Esto es el punto de vista fiscal aunque para temas comerciales y legales, es recomendable incluir para efectos de demostrar la propiedad de los bienes, el nombre y domicilio del contribuyente.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale