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24/Nov/20 18:42
Despido

Buenas tardes compañeros.

Durante los 6 meses nos redujeron el sueldo a la mitad en la empresa, al momento de un despido o la renuncia es posible recuperar la parte no pagada? O en que plazo vence el derecho a reclamarlo en caso de que así sea, gracias por su apoyo.



Saludos.
 
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Sebastian13
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25/Nov/20 07:51
Re: Despido

En el entendido que debió de existir un acuerdo por ambas partes para la reducción del salario por temas de la contingencia sanitaria, se tomaría como base el último salario diario percibido para el cálculo de las prestaciones y derechos laborales, por lo que no sería posible reclamar se contemple el pago del otro 50%.
 
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CP_PACO
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26/Nov/20 09:42
Re: Despido

Hola buenos días:

1. Jurídicamente la ley le respalda que le debe pagar al 100% e incluso todavía no ha prescrito el que deba reclamarlo, pero seria ante la Junta de Conciliación y Trabajo. Sin embargo, el ofrecerle esta realidad juridica, no es funcional al momento en que nos encontramos con una pandemia por covid 19.

2.- Los patrones (algunos) tienen problemas de liquidez y no es posible sufragar los gastos por salarios al modo de como venia haciéndolo. El patrón que hace el esfuerzo en no liquidarlos. Bueno esto hay que reconocerlo. Usted decide, se queda con este patrón o a buscar a otro. Pero quedarme sin el otro 50% es medio difícil de sobrevivir, si ya con el 50% que cuento ya es precario, pero al menos cuento con algo.

3.- Si no me pueden pagar al 100%, que le hace creer que seria posible que lo liquiden al 100% al meter la denuncia o la demanda y en cuanto tiempo. Mientras surte efectos este hecho, si es que sucede, que vamos haciendo. ¿A vender tortas y limonadas?

4.- Pongamos el escenario mas drástico, demanda, se queda sin trabajo, sin sustento, no consigue otro, no le pagan, debe estar dando y dando vuelta por algo que se reclama. Porque mejor no salirse negociando la salida. Así queda mejor parado. O también renegocia su estancia, pida un 60%,

5.- Discúlpeme pero si es difícil su situación. Y la verdad, no deseo estar en su situación, pero no hay que empeorarla. Sea mas cuidadoso, mas eficiente, hágase mas incomparable como mis Tigres. Sea mas efectivo. De esta manera la estima para con Usted sea mas gratificante y valorizado a la hora del pago. Tenemos que capacitarnos al grado de ser un IPHONE 12 y no un destartalado teléfono de 300 pesos que venden en el OXXO. Solo así pudiéramos negociar de mejor manera las salidas. Le aseguro que Mohamed en el Monterrey, el ya negocio su salida. Tan simple ya fue subcampeón y campeón de liga. Fue eficiente, tiene hechos y aunque sale, la verdad verdad nunca lo despediría. Pero si se va que le vaya bien, y le negociamos su salida. Le aseguro que no se va, con una mano atrás y la otra por delante. Se retira con sonrisa y con las 2 manos por delante y agarrándose aquello por el gran gozo y entusiasmo desbordante y época de Pandemia.

6.- Hay mas vida, aprendamos de lo vivido y pudiéramos enderezar el barco y llevarlo a puerto, aun con tormenta fuerte. Adelante que no nos queda de otra. Hagamos un mejor futuro, pero hay que meterle intelecto, pasión y seamos incomparables. La vida nos sonreirá mejor. Seamos un IPHONE 12. Ese que todos deseamos tener porque lo hace todo y no es un méndigo celular. El teléfono de casa casi sirve para lo mismo. El otro lo tiene todo, por eso cuesta lo que cuesta cada centavo. Así debemos convertirnos en el empleado iPhone 12, el incomparable. Que los demás sean de 300, el Samsung A5000, da lo mismo son comparables.

Saludos cordiales


PD Ojala al menos se retire como Mohamed, mínimo con las manos por delante, aunque sin dinero.


Editado: Noviembre 26, 2020 09:47:54
 
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ers9727
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26/Nov/20 10:04
Re: Despido

Art. 89 de la LFT.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

Ahora veamos el articulo 84 que menciona que integral el SDI:

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
 
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CP_PACO
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26/Nov/20 10:26
Re: Despido

No es problema de DESPIDO. Por tal motivo no corresponde las indemnizaciones bajo ninguna de las opciones. EL PONENTE PIENSA QUE HA SIDO DESPEDIDO. NUNCA LO HAN DESPEDIDO. Su pensar es completamente erróneo.

Al trabajador no se le despide... se mantiene contratado con menor salario. Le han modificado su contrato, ya no sé si el acepto continuar, tal parece que si, pues no ha denunciado que le pagan menos, por ende le están pagando bien.

Si el trabajador se retira, pues menos le toca indemnización porque jamás fue despedido.

La salida que por ahora tiene abierta es que renegocie, su permanencia o su retiro.


Editado: Noviembre 26, 2020 10:32:27
 
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ers9727
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26/Nov/20 10:39
Re: Despido

[quote]al momento de un despido o la renuncia es posible recuperar la parte no pagada?[/quote]
 
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26/Nov/20 13:01
Re: Despido

Hola

Sin tanto rollo, ya lo señalo CP_PACO

se tomaría como base el último salario diario percibido para el cálculo de las prestaciones y derechos laborales, por lo que no sería posible reclamar se contemple el pago del otro 50%.
 
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vabdo
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26/Nov/20 14:35
Re: Despido

Hola buenas tardes:

NO es un despido... no le corresponde INDEMNIZACION (Arts 48 y 50 de la LFT) No le aplica el 89 para efectos la misma y que también es aplicable a estos 2 primero artículos.

Tampoco prevalece un retiro, puesto que el trabajador ha permanecido sin pillar, sin inconformarse . Ha continuado trabajando por 6 meses es lo que expresó. Es decir, esta conforme por ahora 6 meses con la paga. No le duele recibir menos.

Si se retira, ya señale que no le pagan indemnización, nomas sus proporcionales y tampoco el resto de 50% pues no se viene inconformándose. Sin demanda no hay inconformidad.

Quiere demandar salarios caídos no pagados.... No le aplica el articulo 89 como fijación de indemnización. En cuyo caso, le corresponde los artículos Del 82 al 89.... Para que le paguen salarios completos por el contrato celebrado, el previo. No el modificado arbitrariamente por el patrón descontando o realizando una rebajita nomas del 50%

Para esto si concuerdo ampliamente y totalmente CP_PACO. Entonces así, si baila mija con el cuñado billetudo el tipo.

En este caso, pues entonces demande primero incumplimiento de contrato laboral, al no cubrirse al 100%. Chance y quizás después de ganarlo, si solicite INDEMNIZACION por ese incumplimiento de contrato para luego equiparlo a una lesión laboral indebida.

Si la persona renuncia, no le corresponde, indemnización, únicamente proporcionales de ley.

No es el rollo lo importante... Es que el rollo, si corresponda a la realidad o las circunstancias prevalecientes. No existe una sola posible solución, debe evaluar el ponente, que vía le corresponderá elegir. Lo que se escoja o cambie de decisión, cambian las disposiciones correlativas.

Editado: Noviembre 26, 2020 14:48:16
 
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ers9727
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26/Nov/20 14:44
Re: Despido

En concreto...

al momento de un despido o la renuncia es posible recuperar la parte no pagada?
No.
En su caso ya se hizo mención cual sera el salario que se tomará para el pago de una indemnización y si es renuncia voluntaria se le pagará conforme a su salario diario en nómina.
 
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CP_PACO
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26/Nov/20 14:59
Re: Despido

Es por eso que sugerí, renegociar la permanencia o el retiro Me parece que ya lo había renegociado el patrón. No lo puedo asegurar. Pues ya se viene quedando laborando el trabajador.

En este tiempo de covid, también se viene reactivando la economía, como que ahora debiera de irse reacomodando el salario conforme a esta reactivación. Como nomas para allá de un jalón el 50% y cuando retorna a ser mas remunerador.

El trabajador, tiene armas para renegociar. Pues la modificación contractual no se viene gestando conforme el art 48 a través de un convenio laboral. Es decir, bajo la aprobación de la Junta de Conciliación, en donde se conste que la renegociación procede dársele efecto jurídico de VALIDEZ.

Ahorita prevalece la validez del nuevo ajuste contractual (pero no legal o conforme a la ley), pero el trabajador puede cambiar de parecer y tiene varias vías de acción. Pero ahorita es el momento de renegociarlo nuevamente. Tampoco es ilegal, pues están conformes ambos como viene gestándose el 50% reducido. Pero es momento, de volverlo a renegociar, pero ahora de manera mas clara.

1.- Hay un incumplimiento contractual por parte de patrón.
2.- Hay modificación contractual sin cumplirse el protocolo de ley conforme al art 48.
3.- Cierto no hay despido, se le agradece.
4.- Pero vamos poniéndonos de acuerdo de a como nos toca con la nueva pieza a bailar.

La chica dice ahora pues estábamos en descuento que la de 10 (antes) ahora a 5 pesos. Sabes la que siguiente canción, que tal si nos vamos a $ 7 o ya nos vamos a casa.
Mejor vamos llevando la fiesta en paz y que siga el baile...

Hablando se entiende la gente.



Editado: Noviembre 26, 2020 15:06:18
 
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