24/Nov/20 09:17
Re: HISTORAL DE INCAPACIDADES
... Alguien puede orientarme para descargar el HISTORIAL de INCAPACIDADES de todos los trabajadores...
Ya quedo perfectamente asistido por el compañero CP PACO
CP PACO... pudieras por favor, apoyarnos en reacomodar a que sea funcional la dirección URL compartida. Dado que no logre accesar al sitio. O darnos la oportunidad de ir a buscarlo de otra manera.
..este descuido del empleado genero una sanción para el Patrón...
Otra pregunta; si fue descuido del Empleado se obliga a responder por una parte fraccionada de la SANCIÓN, o que decisión podrá tomar el Patrón por este problema que lo causo el empleado al no llevar la papelería que le solicitaron en su Clínica
Si fue descuido de trabajador...
A mi parecer NO me parece descuido del trabajador. Al menos conforme lo que se ha relatado en este foro según la ponencia expresada. ¿Conoce cuántos trabajadores saben que 'deben' entregar X papel para trabajar a su patrón?
Si la multa fue para el patrón. Siguiendo la lógica, ¿Quién tuvo la culpa?
Por otra parte, la
LFT en su articulo 107. Prohíbe tajantemente MULTAR a los trabajadores
Conforme al
art 5o. fracción X , se expresa que no surten efectos legales, el multar a los trabajadores.
Concluyendo ¿Quién tuvo la culpa al 100%?
Debe disciplinarse al trabajador... en primer instancia si se pudiera, pero no multar, pero SI SANCIONARSE.
EL patrón debe contar con un REGLAMENTO DE TRABAJO, inscrito ante la Junta y ratificado por esta dependencia. Ahí señalar sanciones administrativas por la violación de estos estatus.
De esta manera al contarse con este instrumento, se le comunica al trabajador que lo firme y reciba 1 juego, además de publicarse en diversas arreas de trabajo. Para que todos lo conozcan. Así no cabria duda que si debiera conocer este reglamento cada trabajador que ha sido contratado por el patrón.
Conforme al
articulo 134 fracción II, el trabajador esta obligado a respetar el reglamento de trabajo e incluso a realizarse exámenes médicos que el propio reglamento lo señale, para estar apto para trabajar. Como el patrón acepta a un trabajador a que labore en su recinto, sin que el patrón tampoco imponga estas facultades de admisión con irrestricto apego a la normatividad laboral..
Las disposiciones para la confección de este REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, se encuentras contenidas en el
capitulo V desde los artículos 422 al 425, de donde se desprende por parte del patrón contar con esta herramienta disciplinaria la cual debe depositar ante la Junta y comunicarse a todo trabajador.
Las sanciones mas severas, seria la no admisión al recinto de trabajo, mientras no llegue con el alta médica, para dársele la entrada, incluso de ser admitido pudiera incluso ofrecerse suspensiones máximas hasta por 8 días laborales, sin goce de salario, puesto que no estaría laborando bajo las normas previamente establecidas.
¿Qué trabajador aguanta esto? Se va a buscar otro empleo o se alinea para seguir laborando con el irrestricto apego al reglamento.
¿Esto lo hace el patrón? Me parece que por la total displicencia del patrón, le toca pagar con todos los platos rotos y no le queda de otra que apechugar, ante su ausencia de conocimiento y por su apatía de no ser una persona mas provisoria sobre las normatividades laborales. Se pone al mismo nivel de ignorancia que el trabajador y no le conviene ya que esto es lo que termina por atentar gravemente a sus intereses propios de manera categórica. 'Pobrecito patrón'.
ÚLTIMA y muy relevante conclusión:
Sin REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, tampoco pudiera el patrón SANCIONAR al trabajador, DADO QUE EL TRABAJADOR DESCONOCE COMO DEBIERA CONDUCIRSE PARA ESTAR APTO A LABORAR CON EL TOTAL DECORO QUE LO MARCAN LAS REGLAS LABORALES. pues ¿CUÁLES REGLAS?
Editado: Noviembre 24, 2020 09:31:40
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad