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10/Dic/20 11:32
Re: SALARIO MINIMO O UMA?

BUENOS DIAS:

la Prodecon sostiene el criterio jurisdiccional 24/2020 de rubro: INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA, Sin embargo este criterio aun se encuentra por dirimirse en juicio.

A mi parecer, LA PRODECON solo se basa en sentimientos sus criterios, pues no considera la estructura de las leyes, sus jerarquías, su especialidad, su constitucionalidad. No realiza un estudio general por las disposiciones de manera orgánica, sistemática.

Mi apreciación es que pierdan el juicio. El ámbito que procede aplicar es la norma en el impositivo, no en el plano laboral, por lo que criterio carecería de materialidad orgánica.

Saludos cordiales
 
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ers9727
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10/Dic/20 12:25
Re: SALARIO MINIMO O UMA?

Nuevamente considerando la pregunta inicial...

Art. 27 LSS y asimismo el Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
 
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CP_PACO
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