29/Oct/20 08:52
Re: Mandato para percibir pagos mediante un tercero
Las recomendaciones:
1.- Si voy a delegar poderes de los mencionados protocolizar mediante notario el mandato
2.- No ofrezco la delegación de poderes pero si solicito las tareas de una persona que no seria subordinada (empleado o trabajador) dependiendo de la importancia del asunto, realizaría un contrato de mandato (civil) para dejar bien alineadas las instrucciones, los alcances, el en clausulado de los parámetros necesarios al asunto. Definir claramente responsabilidades
3.- Prevalecerán ciertas operaciones menores como el pago de la luz, los impuestos y gastos aduanales que terceros nos hacen el favor de cubrir a cuenta de contribuyente. El art 41 RLISR, tan solo nos solicita que el cheque en lugar de hacerlo a nombre de quien expide el CFDI, lo hagamos a nombre de quien nos apoyo, cumpliéndose la regla de la ley del cheque nominativo. Pero además, que el CFDI siempre contenga el RFC de quien finalmente lo termina cubriendo y deduciendo.
4.- Con relación a la Regla 2.7.1.3 de RMF 2020, pues es una recomendación que ofrece la autoridad fiscalizadora, de donde se desprende el apegándonos a este texto le daríamos cabal cumplimiento jurídico a lo expresado en las leyes fiscales por ISR, IVA u otras contribuciones, que incluso presupone el hecho de que se cuenta con un contrato de mandato o por comisión. Punto 2 antes recomendado. Recordemos que para efectos mercantiles es el contrato por comisión, y para cuando no realizamos actos de comercio se llama contrato por mandato.
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2.7.1.3. Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza
Para los efectos del artículo 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que
presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los
comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación
de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de
comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.
Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se
refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
I. La clave en el RFC del comitente o del prestatario.
II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o
prestatario.
III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de
Terceros” que al efecto el SAT publique en su Portal.
Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista o prestador de
servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la
comisión o prestación del servicio respectivo.
Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo dispuesto
en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo
el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.
CFF 29, 29-A, LIVA 32, RLIVA 35, RMF 2020 2.7.1.8.
Editado: Octubre 29, 2020 09:03:18
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