29/Sep/20 09:11
Re: PREMIOS A GERENTES DE VENTA Y VENDEDORES
Buenos días todos:
¿Qué tiene que ver con la seguridad social este tópico?
... SE VAN A E NTREGAR AUTOMOVILES AL PERSONAL DE VENTAS Y GERENTES, COMO PREMIOS POR REVAZAR LAS METAS ANUALES...
Les entregaran a custodia nuevo equipo de trabajo. ¿En realidad les regalan automóviles?
Esto representaría un gasto no propio del negocio. De ser así, correspondería a ser no deducible porque no cumple el requisito del art 27 fracción I de la LISR
MIS DUDAS:
DICHOS AUTOS SE DEDUCEN COMO GTOS. PROMOCIONALES.
AL FACTURARSELES AL PERSONAL SE ACUMULAN A SUS PERCEPCIONES Y SE RETIENE EL IMPUESTO.
No son gastos promocionales, dado que no corresponden a incentivar ventas entorno a los clientes
Si se les factura al personal se debe observar, el valor de mercado de estos vehículos y si son enajenados en valores inferiores, estaría realizando practicas inapropiadas como las de deducir posiblemente a valores de costo al 100%, cuando en realidad enajenan equipos a un bajo costo menor al mercado. Esto es para los fines del ISR empresarial.
Por otro lado, el empleado obtiene un ingreso en bienes o en servicio, mismo que debe ser gravado con el ISR, como lo señala el articulo 1o. LISR, por lo que la empresa le correspondería hacerse a cargo de las retenciones del impuesto sobre la renta a retener y a cubrirse por estas ganancias que obtendrían sus empleados, en caso de vender a bajo costo y menores al valor de mercado estos vehículos.
CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL.
Como el beneficio proviene de una relación laboral, iría mas allá de que también gravaría para la seguridad social (IMSS, INFONAVIT) dado que es consecuencia de generarse PREMIOS, por una productividad que se ha señalado en el tópico. Es decir, es el equivalente a un salario pues se ha generado en base al trabajo, si no como es que se viene otorgando estos beneficios, porque son bonitos los gerentes
Me parece que por lo anterior, es que se puso en este apartado, este tópico. Pues los fundamentos jurídicos corresponderían conforme al apartado de los artículos 82 al 89 de la Ley Federal de Trabajo, gravarse conforme al articulo 27 LSS
Es importante aclarar que una de las funciones de las autoridades fiscalizadoras. Que una vez que el contribuyente establece algún criterio de acumulación, no acumulación, de deducción o de no deducibilidad, acreditamiento, no acreditamiento, de compensación, solicitud de saldo a favor, el que fuere. Las autoridades pudieran en torno a sus facultades RECARACTERIZAR estos criterios si lo juzga convenientes. Es decir, pudiera cambiarlos por considerarlos inapropiados y faltos de la legalidad y la congruencia de los hechos y la conectividad de las leyes fiscales en la materia.
Saludos cordiales
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad