10/Sep/20 13:42
Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
Buenas tardes, para evitar abrir un nuevo tema, ya que vi que estaban dando muy buenos argumentos respecto a a la disminución de la PTU pagada, solo para terminar de ver ciertos aspectos presento el siguiente caso:
Una persona moral generó PTU en 2018, misma que se debió haber entregado en mayo 2019, uno de los trabajadores ya no laboraba en la empresa al momento de la repartición, no se localizó en lo que resta del 2019 y vino a solicitarla hasta febrero 2020, se reconoce que todavía es exigible porque tiene un año para solicitarla a partir de mayo 2019 y se le pagó.
En Declaraciones y Pagos el formulario para personas morales tiene de enero a abril bloqueado el apartado de PTU pagada (vi un comentario que decía que no lo tenía bloqueado pero en el formulario de este contribuyente sí está bloqueado), la sección de ayuda del DyP hace referencia a la ley porque para personas morales la ley sí establece que se disminuye la PTU repartida en el periodo tradicional (mayo a diciembre), independientemente de lo que se considere ya sea LISR o Constitución, ¿es correcto aplicar como disminución en el pago provisional de mayo a diciembre (porque es lo que el formulario me permite) en el 2020 la PTU PAGADA en febrero 2020 aunque esta no fuera la generada en el periodo y situación tradicional? Es decir, no es la PTU generada en 2019 que se reparte en 2020.
Cabe mencionar que por obvias razones, dicha PTU no se disminuyó en los pagos provisionales de 2019 porque no estaba pagada.
La ley dice que puede disminuirse en los pagos provisionales la PTU PAGADA pero no hace distinción de a qué ejercicio pertenece o fue generada esa PTU, ¿es correcto?
Agradezco sus comentarios