La empresa para la cual trabajo se dedica a dar servicios en EU por lo que se renta AIRBNB apartir de cuando se les debe de retener impuesto, tengo entendido que va a ser apartir del segundo semestre del 2020, podrian aclarar mi duda. Gracias
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14/Feb/20 22:52
Re: Retencion AIRBNB
En este caso, al usar AIRBNB para los servicios de hospedaje en USA, no habría ninguna implicación fiscal (mas que los requisitos que establece la RMF para comprobantes extranjeros) ni de ISR (no es un ingreso del RE del titulo V pues se esta dando en USA) ni del IVA pues el servicio no se esta prestando en territorio nacional. Como esta redactada la ley, la retención del ISR/IVA la haría AIRBNB a las PFs que utilicen su plataforma para otorgar la prestacion del servicio de hospedaje en Mexico.