07/Feb/20 17:27
Re: calculo anual de trabajadores 2019
Hola Anaili, te recomiendo que revises bien el apendice 8 de la guía de llenado de CFDI, ahí expone lo siguiente:
El ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual, podrá reflejarse para este ejemplo en la primera quincena del mes de enero de 2019 o bien a más tardar en el mes de febrero de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del ISR.
Si entras al portal del SAT con la fiel de la empresa y dentro de la opción de declaraciones debes ver una obligación que dice ISR RETENCIONES POR SALARIOS la cual marca que tiene vencimiento del 3 de Marzo 2020, en teoría si lo retienen hasta Mayo y pagan las diferencias al SAT posterior a esta fecha les puedan requerir.
1.- La declaración informativa ya no se presenta, sin embargo, lo que la reemplaza es el CFDI de nómina, por lo que al haber timbrado el ejercicio 2019 es equiparable a haber presentado la DIM.
De todas maneras, aún ocupas hacer una hoja de trabajo para determinar los saldos a favor o en contra, los cuales puedes validar con el visor de nóminas del patrón.
2.- La intención que yo creo que tiene el SAT es que previo a Marzo ya hayas hecho esos saldos a favor en el CFDI de cada empleado, esto para que previo a Abril se vea reflejado que ya no cuenta con saldo a Favor y les sea imposible hacer su declaración anual.
Si lo haces de la manera que comentas, es posible que el empleado haga un retiro de su saldo a favor en Abril con la declaración anual. (En teoría debió haber entregado carta, pero nada le impide a hacerlo) y posterior tu le hagas el mismo reembolso en la PTU. por lo que se le duplicaría el saldo a favor.
Esto último es mi punto de visto de cómo funciona, sin embargo, no te lo podría corroborar.