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16/Dic/20 16:14
Re: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?

Isegroup: Como habrás observado hubieron posturas encontradas, ya le corresponde a cada uno tomar la mejor decisión, en lo personal si el personal es puesto a la disposición del contribuyente invariablemente se configura el supuesto de retención.

Art. 1-A Fracc. IV LIVA . Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Por lo anterior, para que un contribuyente esté obligado a hacer la retención debe contar con un servicio en el cual se ponga personal a su disposición.
 
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CP_PACO
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16/Dic/20 17:16
Re: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?

Hola, buenas tardes, isegroup:

conforme a la disposición compartida por el compañero CP_PACO, quien ha sido el único que pone la fuente y de donde corresponde este tópico. Deducimos lo siguiente para retener deben cumplir las 3 condiciones siguientes:

1.- Ya sea un prestador (PERSONA MORAL O FISICA) de servicios (vigilancia, limpieza, o cualquier otro que no sea contador, abogado, medico ) gestionado por una actividad empresarial (NO HONORARIOS, NO ARRENDAMIENTOS)

2.- Que el proveedor permita que su personal ponerlo a disposición del cliente o realice sus actividades en el interior del recinto del cliente.

3.- Incluso si estos servicios son otorgados por compañías afiliadas.

Al cumplirse estas condiciones, ya procede la retención del 6% por IVA
 
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ers9727
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17/Dic/20 09:13
Re: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?

Isegroup: Cuál es tu comentario respecto a lo opinado por los compañeros?
 
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CP_PACO
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17/Dic/20 10:54
Re: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?

En el transcurso del año salió una recomendación de la Prodecom sobre la no retención ,

posteriormente el SAT en las preguntas y respuestas aclaro que si se debe de retener :

11.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de seguridad ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: , no importando el giro comercial que tenga la empresa contratante, ésta debe de realizar la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

en mi opinión se debe de retener cuando son servicios con guardias de seguridad
 
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isegroup
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17/Dic/20 12:15
Re: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?

Es correcto Isegroup, este tema da mucha tela de donde cortar aunque como he comentado la clave del asunto es 'poner a disposición del contratante el personal', como bien comentas, en vigilancia aplicaría y también en lo conducente a los servicios de limpieza.
 
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CP_PACO
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17/Dic/20 19:03
Re: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?

Buenas tardes:

El SAT fue señalando ejemplos de cuando si procede la retención y de cuando NO.

Con relación a la PRODECON me extraña que señale que no procedería. Tendríamos que analizar la postura para concluir si la compartimos.

Con respecta al SAT, todos los ejemplos que fue señalando el porque SI y porque NO, de mi parte coincidí en mi criterio con los del SAT.

Para evitar la retención simplemente no se preste los servicios dentro de las instalaciones del cliente, Pero se me hace inconcebible que contratas vigilancia, pues es para hacer su trabajo en las instalaciones del clientes, así como un servicio de vigilancia no pudiera retenérsele. O uno de limpieza. Ni que vayan a trabajar en la calle fuera de la empresa.

Un técnico en mantenimiento pues quizás si se lleva la maquina o el equipo a su taller

Obvio un contador externo, pues su trabajo no lo desarrolla en el interior de la empresa, pero además es una persona física por servicios independientes. La regla marca ACTIVIDAD EMPRESARIAL, los honorarios no son actividades profesionales. Así que todo servicio prestado por profesionales, no les aplica la retención. Quizás a este tipo de caso se ha referido la PRODECON. El SAT señalo esta conclusión para este tipo de casos.

De ahí la importancia de las condicionantes de la regla. A fin de tener que retener.

Algunos clientes, sus clientes les retienen sin razón alguna. Y no quieren dejarles de retener. Pues ni modo, les rebajamos ese impuesto al pago del IVA pues les retienen algo indebido, pero como le haces con un cliente que no desea recibir razones. Mejor aceptas la retención, y se hace un acreditamiento, para evitar pelear y perder el tiempo.

Esta regla de retención de IVA, pues si ha dado muchas malas interpretaciones.

isegroup, tu criterio es el adecuado, muy bien desentrañado. Eso es saber leer.
 
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ers9727
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19/Dic/20 12:47
Re: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?

¿ como quedo este tema hay o no hay retención de servicio de vigilancia o seguridad ?


Como bien comenta CP_PACO:
Isegroup: Como habrás observado hubieron posturas encontradas, ya le corresponde a cada uno tomar la mejor decisión, en lo personal si el personal es puesto a la disposición del contribuyente invariablemente se configura el supuesto de retención.

y en la practica si se efectua la retencion, y estas empresas lo contemplan al emitir su CFDI
 
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vabdo
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