17/Dic/20 19:03
Re: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?
Buenas tardes:
El SAT fue señalando ejemplos de cuando si procede la retención y de cuando NO.
Con relación a la PRODECON me extraña que señale que no procedería. Tendríamos que analizar la postura para concluir si la compartimos.
Con respecta al SAT, todos los ejemplos que fue señalando el porque SI y porque NO, de mi parte coincidí en mi criterio con los del SAT.
Para evitar la retención simplemente no se preste los servicios dentro de las instalaciones del cliente, Pero se me hace inconcebible que contratas vigilancia, pues es para hacer su trabajo en las instalaciones del clientes, así como un servicio de vigilancia no pudiera retenérsele. O uno de limpieza. Ni que vayan a trabajar en la calle fuera de la empresa.
Un técnico en mantenimiento pues quizás si se lleva la maquina o el equipo a su taller
Obvio un contador externo, pues su trabajo no lo desarrolla en el interior de la empresa, pero además es una persona física por servicios independientes. La regla marca ACTIVIDAD EMPRESARIAL, los honorarios no son actividades profesionales. Así que todo servicio prestado por profesionales, no les aplica la retención. Quizás a este tipo de caso se ha referido la PRODECON. El SAT señalo esta conclusión para este tipo de casos.
De ahí la importancia de las condicionantes de la regla. A fin de tener que retener.
Algunos clientes, sus clientes les retienen sin razón alguna. Y no quieren dejarles de retener. Pues ni modo, les rebajamos ese impuesto al pago del IVA pues les retienen algo indebido, pero como le haces con un cliente que no desea recibir razones. Mejor aceptas la retención, y se hace un acreditamiento, para evitar pelear y perder el tiempo.
Esta regla de retención de IVA, pues si ha dado muchas malas interpretaciones.
isegroup, tu criterio es el adecuado, muy bien desentrañado. Eso es saber leer.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad