19/Mar/20 19:30
Re: Impuestos en Alimentos enlatados
El hecho imponible puede variar en cada caso en particular incluso en los productos que son casi idénticos.
Lo que es un hecho es que, la SCJN ya se ha pronunciado en cuanto a que si un producto o materia prima ha sido mezclado, transformado o procesado, de tal manera que esté
listo para el consumo humano, su enajenación grava al 16%.
Entonces el tema a aclarar es, si después de que una fruta y/o verdura es
'Lavada, cortada, deshuesada, cocida, enlatada,etc' y eso no se considera procesado, ni se considera alimento preparado para consumo, pues entonces efectivamente coincido en que le aplica la tasa del 0%.
En cuanto a lo que dispone el reglamento, por lo que he visto el envasado al vacío es un tipo de empaque plástico diferente a un enlatado y lo enlatado generalmente no se congela, creo que no hay adecuación a los supuestos del reglamento, pues en general de las fracciones I a la III del 10-A como que regula aquellos alimentos que se venden crudos.
Sería bueno revisar si ya hay alguna resolución a consulta formulada al SAT sobre este tema, seguramente la hay.