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08/Oct/19 12:04
PROCEDIMIENTO PORTAL ANTILAVADO

Tengo esta situación amigos:

Si por arrendamiento de inmuebles (actividad vulnerable) se tiene que mensualmente no se rebasa el umbral de identificación ni aviso, pero si acumulo lo de 4 meses entonces si se rebasa el umbral de aviso, ¿cómo se procede?
Además este cliente nunca ha presentado ningun aviso desde 2013, pues le comentaron que no caía en el supuesto de identificar ni avisar, pero como recién llegó conmigo, tengo la duda.

Muchas gracias por su apoyo.
 
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apr0101
Cabo

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08/Oct/19 12:19
Re: PROCEDIMIENTO PORTAL ANTILAVADO

apr0101



Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables
establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.



REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
Mayor

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08/Oct/19 13:18
Re: PROCEDIMIENTO PORTAL ANTILAVADO

Complementando la información...

https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/actividades/act_ari.pdf
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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08/Oct/19 16:25
Re: PROCEDIMIENTO PORTAL ANTILAVADO

Gracias Nicolás y Paco,

Para puntualizar: si en septiembre 2013 (que es el primer mes de registro) no se alcanzó el umbral de aviso, se presenta en ceros. Al cuarto mes (enero 2014) si se alcanza el umbral, entonces se presenta el aviso con el acumulado de los cuatro meses y asi sucesivamente, ¿es esto correcto?

Muchas gracias.
 
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apr0101
Cabo

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08/Oct/19 16:50
Re: PROCEDIMIENTO PORTAL ANTILAVADO

Comparto una consulta que hice a traves de Mi Portal hace tiempo.
Marqué en negritas algo que te pudiera ayudar a aclarar.

Estimado usuario
En atención a su consulta le informo a manera de orientación que conforme al penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto de este mismo artículo para la formulación de Avisos, será considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta Ley.

El periodo contemplado en la Ley se refiere a aquellos meses consecutivos a partir del primer acto u operación a acumular (ejemplo, el acto u operación objeto de identificación se realizó en el mes de febrero, se deberán de acumular los actos u operaciones que sean objeto de identificación hasta por los 6 meses siguientes, en caso de que dentro de dicho periodo se acumulen actos u operaciones que superen el monto de Aviso, éste se deberá de presentar, y a partir del siguiente acto u operación objeto de identificación se iniciará nuevamente el conteo de 6 meses.

Ahora bien, en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, indica que los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

Se muestra tabla como ejemplo para clarificar lo anteriormente expuesto; partiendo de que el punto fino se encuentra en el umbral de “identificación”.

Ejemplo:

Umbral de identificación 15
Umbral de aviso 30

EJEMPLO 1

ENE 10
FEB 10
MAR 10
ABR 10
MAY 10
JUN 10
TOTAL 60
Se determina que no se tiene la obligación de identificar, tampoco de dar aviso, debido a que en ningún mes se está rebasando el umbral de identificación (15).

EJEMPLO 2

ENE 10
FEB 15
MAR 10
ABR 10
MAY 10
JUN 10
TOTAL 65
Se visualiza que en el mes de Febrero se alcanzó el umbral de identificación, por lo que se deberá de dar de Alta e identificar al cliente.

EJEMPLO 3

ENE 10
FEB 15
MAR 10
ABR 15
MAY 10
JUN 10
TOTAL 70

Se distingue que en el mes de abril se alcanza nuevamente el umbral de identificación, por lo que acumulando el mes de Febrero (cuando también se alcanzó el umbral de identificación) arroja un resultado de 30, que es el umbral de aviso, por lo cual se tendrá la obligación de enviarlo. Es importante destacar que si en medio se encuentran periodos que no rebasan el umbral, no se tomarán en cuenta para la acumulación. Por lo que se concluye que en el ejemplo tres, volverán a correr los seis meses de acumulación a partir del mes de mayo, es decir, al mes siguiente del que se presente el aviso.



Referente a los informes en ceros se informa que con fundamento en el artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que señalarán que en el periodo correspondiente no se realizaron actos operaciones objeto de aviso.

Esta información no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones legales vigentes.
 
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carlos_t
Teniente

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