Buenas tardes,
Presente la declaracion anual de 2018 de una persona moral y le quedo saldo a cargo por lo que compensé saldo a favor de iva e isr a favor del 2017 que me quedaban, ¿se deben presentar avisos de compensación?
porque llame al sat y me dijeron que no, pero si ves la regla 2.3.19 te dice que sí se debe presentar el aviso.
¿Pudiera orientarme? gracias!
No aplica toda vez que el saldo a cargo es del 2018, la eliminacion de la compensacion universal y por consiguiente, la aplicacion de la regla 2.3.19 solo aplica para saldos a cargo del 2019 y siempre y cuando los impuestos sean de distinta naturaleza
En este caso la compensacion se haria solamente a traves de la DyP