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04/Dic/18 18:27
Timbrado Fondo de Ahorro

Buen dia a todos

Les agradecere sus aportaciones a esta duda.

en la nomina de un cliente, solo se timbro el fondo de ahorro como deduccion. No se timbro como percepción.

En diciembre hara entrega del fondo de ahorro, y se hara el timbrado asi:
SAT
005 Fondo de ahorro empresa 10,000.00
999 Fondo de ahorro trabajador 10,000.00

Segun su experiencia, seria correcto el timbrado asi?
Al no haber timbrado el FA como percepcion , durante todo el año 2018, sera deducible con este timbrado?

Les aradezco sus aportaciones.
Buena noche.
 
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PWCGLOBAL
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05/Dic/18 08:35
Re: Timbrado Fondo de Ahorro

2.- Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿Cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿Cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.

Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.


https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=52525
 
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CP_PACO
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05/Dic/18 09:27
Re: Timbrado Fondo de Ahorro

P005 Ahorro patron
OP999 Ahorro Empleado
 
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Danilo11
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05/Dic/18 19:45
Re: Timbrado Fondo de Ahorro

El fondo de ahorro se va devengado cada quincena/semana y a diferencia del aguinaldo, es una prestación que recibe el trabajador cada vez que se le deposita el sueldo, por lo cual, se le incluye en el timbrado de la nomina del respectivo periodo. Por otro lado, se le hace la deduccion por el mismo monto, los montos acumulados mas intereses generados se le pagan una vez al año. Al momento del pago no hay que timbrar lo que se pago, mas que los intereses, pues el ingreso ya fue timbrado en las nominas anteriores.


Editado: Diciembre 05, 2018 19:47:23
 
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NicolasCastilloPerales
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