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26/Oct/18 13:48
IEPS PARA BEBIDAS SABORIZANTES

Buenas tardes!! alguien me puede ayudar, resulta que deseo saber con claridad si en la IEPS, en el articulo 5, menciona que el impuesto sera calculado en base a lo percibido.

Es por ello que un servidor que estoy sujeto al traslado de IEPS, lo entero y pago a la autoridad cuando factura, sin importar si lo cobre o no?

Es correcto o cual es lo correctro?
 
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JUANTUNBALAM
Soldado

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28/Oct/18 16:23
Re: IEPS PARA BEBIDAS SABORIZANTES

Buenas tardes JUANTUNBALAM.
En principio la Ley no es muy precisa.
Solo menciona, en el caso de Importacion y exportacion, aplica 'cuando es efectivamente pagado'

En el caso de producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, principalmente. Es sobre lo facturado.

La duda siempre a sido: Al igual que el IVA es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del mismo no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes. (cuando es efectivamente cobrado y/o pagado).

Ojala alguien nos precise el punto...
 
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ALLENDE
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29/Oct/18 08:14
Re: IEPS PARA BEBIDAS SABORIZANTES

Buen día Juantunbalam,

Creo que la Ley especifíca que se debe pagar lo efectivamente percibido y no da algún tipo de excepción a bienes en especifico, por lo que si debe ser en base a flujo de efectivo como el IVA.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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