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07/Sep/18 01:34
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Nuevamente Hola:

Y en el contrato de seguro te dice que ES REQUISITO para el pago de una indemnización por perdida total que DEBES DE ENTREGAR EL CFDI.......?

Ya le mencionaste al seguro la respuesta del SAT.....?

Saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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07/Sep/18 06:56
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Y en el contrato de seguro te dice que ES REQUISITO para el pago de una indemnización por perdida total que DEBES DE ENTREGAR EL CFDI.......?

Ya le mencionaste al seguro la respuesta del SAT.....?

En el contrato no dice que sea requisito que yo expida dicho CFDI. Asi como ya me comunique con personal del seguro comentando lo que personal del SATA me dijo pero siguen de su idea que es necesario expedir dicha re factura para que se realice la indemnizacion.
 
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DAFNEIT
Soldado

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07/Sep/18 12:40
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Buen día:

En relación con el tema, a continuación, me permito transcribir criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales, extraído del anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 2017, que dispone lo siguiente:

5/IVA/NV Enajenación de efectos salvados.
Del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se deriva que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:

I. Expedir un CFDI que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.


II. Calcular el IVA y trasladarlo a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción anterior, expidiendo para tal caso un CFDI que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.

III. Deducir o acreditar fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las anteriores fracciones I y II.

IV. Considerar como costo de adquisición de los efectos salvados, para el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la citada fracción I.

V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Le sugiero ponga su queja ante la CONDUSEF...

Espero sea de utilidad...


Editado: Septiembre 07, 2018 12:40:59

Editado: Septiembre 07, 2018 12:42:35

Editado: Septiembre 07, 2018 12:43:32
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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07/Sep/18 19:03
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Ohhhh key, entonces sí es de tu propiedad. Bien, entonces posiblemente se trata de un crédito con garantía prendaria y la empresa que te otorgó el crédito se lo pagó al proveedor del auto (eso debe estar indicado en el contrato).

El problema es que no quieres facturar, y no deberías, pero te lo ponen como requisito. El dilema hacerlo o no. Hacerlo daría fluidez a resolver el asunto, aunque en parte tu inconformidad es por el efecto fiscal. No hacerlo implicaría invertir recursos: tiempo y dinero (gastos, traslados, tiempo, disgustos, gastos legales quizás, etc.). Costo / beneficio.

Una opción seria estimar los efectos de hacer la factura y determinar impuestos (habría que ver las cifras que te piden indicar en la factura) y quizás no te afecta, o no demasiado. El ISR seria sobre la ganancia (utilidad), el IVA considerar que el auto es usado. Bajo este esquema en mi opinión es una enajenación y si recibes x cantidad no le aplicaría la exención por reinversión.

También habría que considerar, si aplicaste deducción del activo y acreditamiento del IVA por esa adquisición, insisto para valorar cuanto te afecta económicamente la operación integralmente.

La otra opción aunque en mi opinión sería la correcta, me parece que será tardada, tediosa y desgastante, es decir, recurrir a la aceptación de la aseguradora de no hacer el CFDI y pague, soporte del SAT y de la Condusef.

Considerar lo anterior, y decidir quizás por lo mas practico.

Así han venido operando las aseguradoras (abusando) a pesar del ya especificado 'Criterio del SAT'. Esto no es nuevo, ¿Porqué el SAT o autoridades no han elevado a rango de Ley ese 'criterio' u obligado las aseguradoras a no realizar esas practicas?. No les interesa y no se les exige.

Son mis comentarios, saludos.

Editado: Septiembre 07, 2018 19:05:24
 
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Lumin Oso
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10/Sep/18 09:44
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Buen día a todos. Agradezco quien se esta tomando el tiempo de leer este tema. Conclusion, el viernes me acerque a la CONDUSEF y me comentaron que tengo que rellenar un formulario, transcribir todo lo que ha pasado y esta pasando. Una vez realizado dicho expediente entregarlo a la CONDUSEF y la misma CONDUSEF lo estaria entregando al seguro de mi carro. En este caso el seguro tendría un lapso de 20 dias para dar una respuesta del porque se me esta pidiendo expedir dicho CFDI.

Así mismo me acerque al SAT; personal del SAT me comento que es un acto que no deberían de hacer y pedir las aseguradoras pero que ya es algo comun. Lo que ellos me han aconsejado es que si tengo tiempo de poner una ¨demanda¨ en la CONDUSEF pero esto se tardaría mas de lo normal, o la otra seria (en dado caso que me urge el dinero, osea mi indemnización) realizar el CFDI pero declararlo como TRASLADO. Esto no me afectaría en la declaración mensual, pero tendré que declararlo en la ANUAL, la cual pero tampoco me va afectar.

Ya que para mi si es urgente recuperar e invertir esa indemnización en un vehículo nuevo lo que voy hacer es que si realizare dicha factura, esperando que no me afecte en mis declaraciones así como me comento personal del SAT, y al mismo tiempo poner ese expediente en CONDUSEF.
 
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DAFNEIT
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03/Oct/18 18:06
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

En mi opinión comento lo siguiente:

El que expida un CFDI, es para la transmitir la propiedad a la aseguradora, de lo que quedo del auto, (para que pueda disponer, a lo que su conveniencia proceda) Que efectivamente, indemnizaría primero a la Financiera (ya que tienen la preferencia hasta por el monto del adeudo a esa fecha) y el resto al Acreditado.

Aquí, lo importante es que el valor del cfdi, debe ser a valor de $ 1.00 ( un peso ), para que no repercuta en sus ingresos el valor de la misma.

Y acumulara para efectos de ISR, la indemnización que proporcione la aseguradora, y asu vez, dar de baja el activo fijo de su contabilidad.

El efectos seria Ingreso por Indemnización y con una deducción, por el valor actualizado en libros de dicho activo Fijo.
 
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Ramusa
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04/Oct/18 13:34
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Haz la factura y cuando te la paguen cancelala XD, esperando que sea antes de que entre en vigor el nuevo esquema de cancelación
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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04/Oct/18 14:46
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

El simple hecho de emitir el CFDI no quiere decir que te va a perjudicar, por varias posibles razones

1.- Al ser persona física acumularás el ingreso hasta que cobres la factura, pero aquí el punto clave es que, no la vas a cobrar, ya que lo que la aseguradora te va a pagar no es la venta o enajenación de un vehículo, si no una indemnización, o sea, esa factura nuca se va a pagar por la enajenación, por lo que no te debe causar impuesto alguno.

La indemnización por su parte es un ingreso exento del ISR conforme al art. 93, XXI de LISR, salvo que dicho vehículo hubiere sido parte de tu activo fijo, o sea, no te perjudica aunque factures.

2.- Para efectos de ISR, suponiendo que se considerara una venta, debe haber una utilidad para que te genere impuesto a pagar, lo cual no creo, ya que te lo pagarán a un precio menor del que lo compraste, por lo que tampoco te afecta si facturas, ya que al tratarse de la venta de bienes usados puedes deducir el costo.

3.- Por la parte del IVA, no tines la obligación de pagarlo, ya que no están gravadas las enajenaciones de bines muebles usados según lo dispuesto en el art. 9 fracción IV de LIVA, salvo que seas una empresa y conforme al artículo 16 del CFF si te dedicas a la docencia no eres considerada empresa.

Saludos!



Editado: Octubre 04, 2018 17:40:17
 
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legalgdl
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05/Oct/18 15:48
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Ramusa, de acuerdo contigo. El único detalle es que las aseguradoras hasta te dicen por qué importe emitir el CFDI. Tengo un caso que hasta nos pidieron dos, uno por x importe con IVA por el auto y otro sin IVA por concepto de indemnización. Desafortunadamente solo así pagan los desgraciados...

La opción de cp_enrique me parece la más justa.
 
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calexgonzalez
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19/Abr/21 19:22
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Buenas tarde, buscando en internet me encontre con este foro/post.


Ramusa, de acuerdo contigo. El único detalle es que las aseguradoras hasta te dicen por qué importe emitir el CFDI. Tengo un caso que hasta nos pidieron dos, uno por x importe con IVA por el auto y otro sin IVA por concepto de indemnización. Desafortunadamente solo así pagan los desgraciados...

La opción de cp_enrique me parece la más justa.



Actualmente me encuentro en la misma situacion con GNP, justo como menciona me estan pidiendo expedir una factura con esos dos conceptos, como se procede en estos casos?

Que recomiendan? Me preocupa la parte de pago de ISR puesto que estoy como persona fisica con actividad empresarial.

Saludos.
 
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rjorge99
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