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02/Ago/18 12:13
DETERMINACIÓN DEL ISN CDMX- Incluir o no el pago por Remanente de utilidades

Buenos dias estimados Colegas,


El motivo de mi consulta a ustedes es porque no estoy segura de lo que pienso, leo y me asesoran. y estoy desesperada.

La empresa donde trabajo es una SC donde los socios mensualmente cobran un importe el cual se entrega por el concepto de 'ANTICIPO DE REMANENTE DE UTILIDADES' y se les timbra un CFDI bajo el esquema de asimilado a salarios ya que así lo indica el proceso del CFDI de nominas y los miles de catálogos que existen, aunque no es asimilado a salarios.

El tema es que para determinar la base gravable para la determinación del ISN de la CDMX el código fiscal del CDMX en el articulo 156 fraccion IX

' ARTÍCULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas,
las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones
en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal
subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue
.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a
remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

IX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos
directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones
' , este apartado me hace duda porque yo entiendo que son administradores finalmente al ser socios pero no son subordinados de la compañía (al contrario ellos mandan jajaja)

Y por otro lado si consideramos lo que indica el articulo 157 fraccion XIII, al ser utilidades se quedan fuera cierto.

ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones
que se realicen por concepto de:
XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y

Consultando con los asesores fiscales de la compañía consideran que si entran, ya que aunque no existe un contrato de subordinación finalmente por hacerles un recibo de asimilado a salarios dicen que ya debemos considerarlos para la base del impuesto.



No se ustedes que opinen, yo sigo en mi punto de vista con la idea de que no se consideran para la determinación.



Agradezco sus amables opiniones al respecto.
Saludos




Editado: Agosto 02, 2018 12:20:59
 
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annie19
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02/Ago/18 18:52
Re: DETERMINACIÓN DEL ISN CDMX- Incluir o no el pago por Remanente de utilidades

Buenas tardes annie19.

Como dice el dicho: 'todo depende del cristal con que se mire'

Por lo siguiente;
En esencia el PTU, que se otorga a los trabajadores subordinados, esta exento del ISN.

En los demás conceptos, se tendría que justificar de acuerdo a lo que marca la LFT, en sus Arts. 117 al 131.
En caso contrario, si se tiene que pagar el ISN.

Por lo que expones. Desde mi punto de vista, si causa.
 
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ALLENDE
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