22/Jun/18 18:08
Derechos laborales de víctimas de desaparición forzada Reforma LFT y LSS
Buen día compañeros,
El día de hoy se publicó en el DOF un decrento en el que crea la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en la cual se reforman varias leyes entre ellas la LFT y LSS otorgando derechos a víctimas de desaparición forzada por actos delincuenciales.
Algunos puntos importantes que nos competen:
Artículo 26.- La Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales de la Persona Desaparecida en los siguientes términos:
I. Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición; La medida de protección prevista en la fracción I del presente artículo se mantendrá hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador.
II. Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable;
III. A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable, y
IV. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.
Un punto interesante es que reformaron el Artículo 474 y 477 de la LFT relacionado a riesgos de trabajo, ahora va a ser posible calificar como accidente de trabajo la desaparición de un acto delincuencial, por lo que me imagino que cuando un familiar haya tramitado una declaración especial de ausencia del trabajador tendrá que llevarlo al IMSS y este por su parte realizará una investigación para verificar si fue profesional o no profesional.
Siento que esto no nos repercute para efectos de la determinación de riesgo de trabajo ya que no hay incapacidades de por medio pero en caso de que el IMSS la califique como Profesional, el Instituto tendría que indemnizar a la familia por lo indicado en el artículo 500,
Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
Artículo 502.- En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Y cuidado si no los tienes asegurado por que si no esta indemnización corre a cargo del patrón!
Esto de acuerdo al Artículo 53 de la LSS:
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
Qué opinan al respecto?
Saludos!